La Universidad del Comahue reconocerá licencia estudiantil por maternidad, paternidad y cuidados: cómo acceder

Alcanza a todas las facultades, con sede en Río Negro y Neuquén. El objetivo es suspender los plazos académicos durante ese lapso de tiempo y no obstaculizar la continuidad de la carrera.

Existe un estereotipo de universitario: un joven recién egresado del secundario, sin hijos, al que su familia mantiene económicamente. En las aulas la realidad es mucho más diversa, compleja y con matices. Hay situaciones que pueden interrumpir momentáneamente una carrera de grado, y es por eso que la Universidad Nacional del Comahue (UNCo) incorporó la licencia estudiantil por maternidad, paternidad y tareas de cuidado.

La ordenanza fue aprobada esta semana por unanimidad en el Consejo Superior y alcanza a todas las sedes, tanto de Río Negro como de Neuquén. La iniciativa la impulsó la agrupación «Aluvión Estudiantil».

La licencia es entendida como un derecho, cuyo propósito es suspender los plazos académicos, reprogramar las instancias con adecuación de las trayectorias pedagógicas, y/o congelar la situación académica manteniendo los avales obtenidos por ese lapso de tiempo.

Cada facultad podrá reglamentar su propia normativa, de acuerdo a las especificidades de las carreras que dicta.

Marcelo Chandía Romero, consejero superior e integrante de Aluvión, explicó a Diario RÍO NEGRO que el germen de la propuesta nació en la facultad de Ciencias de la Educación y Psicología de Cipolletti, y que el 8 de marzo de este año la presentaron para que se discuta en el máximo órgano de gobierno de la universidad.

«Inicialmente sucedía que compañeras que tenían en la cotidianidad la cuestión de tener una familia, de tener hijos, hijas, de estar embarazadas no tenían contemplada su situación en la facultad. Dependía mucho del voluntarismo docente. Nosotros vimos una problemática real. En principio surge por las que maternan, pero nos dimos cuenta que el compañero que paterna tampoco estaba contemplado«, afirmó.

En cuanto a las tareas de cuidado lo pensaron en términos amplios, no sólo de quienes tienen niños o niñas a cargo, sino aquellos que deben asistir a su mamá, papá, abuelos.

«Fundamentalmente es relevante porque estas normativas hablan de un nuevo modelo de universidad. La universidad es pública, gratuita y de calidad, pero aún tiene mecanismo internos que hablan de un estudiante que para nosotros no es real, que no es de carne y hueso, que no materna, que no paterna, que no trabaja, que no tiene duelos. Hablamos de un modelo de universidad distinto, un modelo de universidad por lo menos más humano, si se quiere», remarcó el consejero.


Plazos y documentación


La ordenanza establece como causales de licencia estudiantil: el embarazo, la fertilización médicamente asistida, la guarda preadoptiva o adopción definitiva, la paternidad o maternidad no gestante (en el caso de las parejas del mismo sexo-género), las tareas de cuidado y la muerte de un hijo o hija.

Para cada una el plazo es distinto. Por ejemplo por maternidad la licencia es de 90 días: 45 días anteriores a la fecha de parto y de hasta 45 días posteriores al mismo. La persona podrá optar expresamente para que se le reduzca la licencia anterior al parto, la cual no puede ser inferior a 30 días. Se contemplan también otras situaciones como los nacimientos de niños o niñas con discapacidad que requieran un tratamiento específico.

El mismo plazo rige para los casos de adopción.

En cuanto a fertilización, tendrá derecho a solicitar hasta 30 días de inasistencia, pudiendo ser continuos o fraccionados.

La licencia por paternidad o maternidad no gestante será de 40 días corridos, que deberán ser repartidos antes y después del parto, con una prórroga de hasta 30 días, según indicación médica.

Para las tareas de cuidado el o la estudiante tendrá hasta 20 días anuales (corridos o fraccionados) para la atención de hijos, hijas, cónyuge, conviviente o familiar a cargo.

Ante la muerte de un hijo o hija tendrá derecho a 30 días corridos de licencia.

El trámite lo inicia la persona que lo requiere o una tercera en su representación, en la mesa de entradas de su respectiva unidad académica. Deberá presentar un formulario de solicitud, dirigido a la secretaría de Bienestar u órgano que cumpla ese rol, con copia de DNI y la documentación respaldatoria que certifique ese información, sin perjuicio de toda otra que se considere adecuada.

El otorgamiento de la licencia estudiantil tendrá como principal efecto la suspensión temporal de los requisitos de asistencia al cursado, y a las actividades especiales de los programas de cátedras.

De esta manera conservará las instancias de acreditación dispuestas por los programas de cátedras que hayan transitado hasta la fecha de solicitud de la licencia. La continuidad pedagógica podrá ser consensuada con la cátedra, en coordinación con Bienestar, Académica y un representante estudiantil, ya sea consejera o integrante del centro de estudiantes.

En caso de comprobarse falsedad u omisión maliciosa de datos o documentación en las solicitudes de la licencia estudiantil, el pedido quedará automáticamente denegado.


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