STJ: la paridad no es cuota mínima, es punto de partida


La discusión por la idoneidad está anclada en resabios machistas. Siempre las mujeres tenemos que demostrar mayores credenciales que nuestros pares varones.


Desde la sanción de la Ley de Cupo Femenino en 1991, el Estado argentino -en cumplimiento con sus compromisos y obligaciones internacionales- ha realizado esfuerzos y logrado avances en los derechos políticos de las mujeres. En 2017 se aprobó la Ley de Paridad en el ámbito legislativo nacional y, en la actualidad, 21 de los 24 Estados sub-nacionales cuentan con leyes de paridad para la elección de los y las integrantes de sus poderes legislativos. Sin embargo, en Argentina, de la misma manera que en otros países de la región, persisten desigualdades de género que limitan el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres en todos los poderes del Estado -especialmente en los Poderes Ejecutivo y Judicial- y en otras instituciones de la sociedad como es el caso de los partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones profesionales, las universidades y las empresas, en particular en cuanto al ejercicio de cargos de decisión.

Río Negro ha sido una de las provincias pioneras en sancionar la equivalencia de géneros para las listas de candidatos-as a en el ámbito legislativo en 2002. No obstante, a casi 20 años de su aprobación, en la legislatura provincial no se ha alcanzado la efectiva paridad. En el Poder Ejecutivo provincial, por primera vez, ha alcanzado el máximo cargo una mujer; sin embargo, el gabinete provincial está conformado en un 75% por ministros varones. El escenario del Poder Judicial es similar: desde 1983, sólo 3 mujeres fueron juezas del Superior Tribunal de Justicia (STJ) en democracia de un total de 13 cargos. Y de esas tres, dos son las que se desempeñan como juezas en la actualidad. En perspectiva histórica, la conformación del STJ materializa cómo ha funcionado el llamado techo de cristal.

La actual discusión por la futura conformación del STJ es una oportunidad única para afianzar, tal como señala el artículo 42 de la Constitución Provincial, “la igualdad entre varones y mujeres en los aspectos culturales, políticos, económicos y sociales, para lograr juntos una participación real en la organización y conducción de la comunidad”. Sostener, como dijo la gobernadora Carreras, que con una sola mujer alcanza para cumplir con la normativa -basándose exclusivamente en la ley orgánica del Poder Judicial- es realizar una interpretación parcial, simplista e incorrecta del marco jurídico vigente. Es inconsistente con los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino (que rigen también para Río Negro) y la propia Constitución Provincial y, especialmente, es atentar y dinamitar los avances político-institucionales que -fruto de las demandas y luchas colectivas de los movimientos feministas, de mujeres y de diversidades- se han logrado hasta hoy. La igualdad de género a la que alude la Constitución provincial es paridad, no es cuota mínima.

De hecho, la interpretación e implementación de las normativas que promueven la participación y el acceso de las mujeres a los espacios de decisión y de poder deben ser un punto de partida para avanzar hacia la paridad en la conformación de los poderes del estado en todos sus niveles. Avanzar hacia una democracia paritaria requiere de una voluntad política feminista que realice una interpretación progresiva de la normativa y que escuche las demandas sociales. Para concebir políticas públicas con un enfoque de género no alcanza con ser mujer; ni con introducir el tema al pasar en un discurso; ante todo, se debe ser feminista.

El criterio de la conformación paritaria no debe ser el único para evaluar a los y las postulantes desde una perspectiva de género, de diversidad e inclusiva. También, es importante que los-as miembros del Consejo de la Magistratura -así como los de los jurados en todos los concursos judiciales- realicen sus evaluaciones de las trayectorias educativas y profesionales teniendo en cuenta la desigualdad distribución de los trabajos domésticos y de cuidados que recaen sobre las mujeres a partir de atender a los diferentes ciclos vitales entre mujeres y hombres. ¿Cómo impactan y son evaluadas por la-os consejera-os las licencias por maternidad de las postulantes sobre sus respectivas trayectorias profesionales?

Asimismo, se debe avanzar en la conformación paritaria de todas las instancias del Poder Judicial y en las asociaciones profesionales. El Consejo de la Magistratura actual que elegirá a los miembros del STJ está conformado por un total de 24 integrantes de los cuáles son 9 son mujeres (además de la gobernadora): 5 legisladoras y 7 legisladores y 4 integrantes mujeres sobre 12 en total de los colegios de abogados-as de las cuatro circunscripciones. Estos datos son particularmente irritantes, dado que la discusión por la idoneidad está anclada en resabios machistas. Uno de los saldos que nos dejó esa discusión es que las mujeres, siempre, tenemos que demostrar mayores credenciales académicas y profesionales que nuestros pares varones. Pues aquí vamos: la evidencia empírica indica que las mujeres representan hoy la mayor proporción del total de graduada/os en las universidades nacionales argentinas (incluida la carrera de Abogacía). Sin embargo, los Colegios de Abogados de Viedma, Bariloche, General Roca y Cipolletti son presididos por varones.

Las profundas desigualdades de género que se han exacerbado y profundizado a partir de la pandemia y, especialmente, la violencia de género como uno de los flagelos a los que el Poder Judicial debe dar respuesta, solo serán erradicadas cumpliendo con los compromisos internacionales asumidos por Argentina, con la implementación de políticas públicas con enfoque de género y diversidad, efectivamente transversales, con financiamiento suficiente y continuo y una voluntad y compromiso político verdaderamente feminista.

* Diputada nacional por Río Negro (FdT)


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