Telefónica tuvo que pagarle 160 mil pesos a una mujer de Viedma por daño moral

La sentencia fue impuesta por la Justicia ante la deficiente prestación del servicio.

Una mujer viedmense cobró 160 mil pesos -más intereses- por daño moral y punitivo por parte de la empresa Telefónica de Argentina debido a la deficiente prestación del servicio.

La sentencia impuesta por el juez Civil Leandro Oyola, explica que la clienta tuvo su línea durante más de dos décadas y desde 2015 comenzó a recibir reiteradas llamadas que al contestarlas finalizaban. Indicó que esa situación “llenaba el buzón de voz y al mismo tiempo impedía la fluida comunicación con familiares y amigos”.

Ante su reclamo la empresa le informó que su línea se entrecruzaba con una alarma de seguridad. Dada la afectación de su vida diaria “accedió a la única solución ofrecida por la empresa, dar de baja la línea y activar una nueva”.

Le instalaron una nueva línea, con el consiguiente cambio de número. Pero “los incesantes llamados continuaron”. Efectuó un nuevo reclamo ante la prestadora de servicio, pero no obtuvo solución.

Entonces, inició un reclamo ante la Dirección de Comercio e Industria. Telefónica no fue a la audiencia conciliatoria, y en cambio remitió un informe donde consignaba devoluciones parciales del costo del servicio. A pesar de las distintas intimaciones del organismo provincial, la compañía telefónica no resolvió el problema.

Un año después, la señora realizó el bloqueo de algunos números de teléfono que llamaban recurrentemente, a través de la línea oficial 114, según la Ley 26.951 conocida como “Registro no llame”; pero el problema persistió.

La demanda encuadró la calificación jurídica en “la falta de atención y trato digno en su condición de usuaria; falta de protección; privación de información requerida; incumplimiento de las obligaciones contractuales de la demandada; deficiencia del servicio técnico adecuado; facturaciones indebidas; mala fe; abuso del derecho, entre otras”.

Telefónica argumentó que tuvo buena fe en la relación contractual, puesto que “cumplió cabalmente con la prestación del servicio, por ello mal puede afirmarse que existe destrato o voluntad de perjudicarla”. Agregó que “se trata de un caso lamentable de averías consecutivas que presentó su línea pero que se encuentran ajenas totalmente a la voluntad de la prestadora de servicio”.

El juez Oyola resaltó que la mujer “haya reportado durante dos años una serie de desperfectos, expresándolo de diversas formas, siempre sin obtener una respuesta específica que lo solucione por parte de Telefónica de Argentina. Se trata de una conducta desaprensiva por parte de la empresa que no encuentra asidero argumental ni probatorio para eximir su responsabilidad”.

“Debe recordarse que el sistema de reparación de daños a consumidores es objetivo y solidario. Ello significa que para que la empresa Telefónica de Argentina S.A. pudiere librarse de aquella responsabilidad -objetiva- debió demostrar que la causa del desperfecto le era ajena y no atribuible”, agrega el fallo.

Finalmente, el juez realizó un pormenorizado análisis de cada uno de los rubros denunciados e hizo lugar al daño moral y punitivo, desestimando la facturación errónea.


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