Telesalud: la medicina en tiempos de la pandemia

Milton H.Kees*/ Leonardo Fachin**


¿Es ético y legal que un médico atienda a un paciente por Whatsapp, Skype, Facetime? La respuesta involucra asuntos vinculados a la deontología médica (ética) y responsabilidad profesional.


La medicina y el derecho, como fenómenos sociales, no han sido ajenos a los profundos cambios tecnológicos propios de la posmodernidad: la incorporación de la tecnología es transversal a todas las profesiones. Un paciente puede ser evaluado por un médico que se encuentra al otro lado del globo, puede ser tratado en un ateneo donde intervienen galenos pertenecientes a distintos países o incluso puede ser operado telemáticamente mediante cirugía robótica controlada a la distancia.

Esto ha dado lugar a un nuevo fenómeno denominado “telesalud”. La organización médica mundial la define como “la utilización de la tecnología de la información y las comunicaciones para proporcionar salud y servicios de atención médica e información a grandes y pequeñas distancias”. Incluye esta definición a la telemedicina, la teleasistencia, la telegestión, telecirugía, televigilancia, teleconsulta, teleinterconsulta y también a la telecapacitación médica.

La reciente pandemia ocasionada por el Covid-19 obliga a replantear este ejercicio de la telemedicina no ya en términos de conveniencia, sino de necesidad sanitaria. Por ello el presente análisis parte de la siguiente pregunta: ¿es ético y legal que un médico atienda a un paciente por medios telemáticos? (Whatsapp, Skype, Facetime, etc). La respuesta a este interrogante, obviamente, involucra asuntos vinculados a la deontología médica (ética) y de responsabilidad profesional también.

En orden al primer punto, el Código de Ética de la Confederación Médica de la República Argentina (Comra), artículo 115, establece que no son éticas las consultas realizadas exclusivamente por carta, teléfono, radio, prensa o internet.

Aún así, las regulaciones legales de la medicina parecieran ir en otra dirección: en este sentido Argentina en forma reciente ha dictado su Plan Nacional de Telesalud para el período 2018-2024 (Resolución N°21/2019 de la Secretaría de Salud de la Nación). La propia resolución, a la par de que establecer la legalidad de las prácticas telemáticas, busca fomentarlas desarrollando una política nacional y federal de telesalud con el fin de avanzar hacia la cobertura universal de la salud mediante el uso de las TIC bajo estándares de interoperatividad, seguridad y privacidad de la información.

Esta nueva forma de contraprestación implica nuevos problemas a resolver y exigirá una respuesta creativa en diversos planos, por ejemplo, el vinculado al tema de la matriculación como requisito para el ejercicio de las profesiones, ya que las matrículas son provinciales y ello trae consigo que la matrícula habilita al profesional para ejercer su profesión “solo en el ámbito territorial de la provincia”; la telesalud desdibuja esos límites territoriales.

De la misma forma creemos que deberán resolverse nuevos problemas vinculados con la responsabilidad profesional, pues el acto médico brindado en forma telemática hace vez más difícil delimitar órbitas de responsabilidad, establecer la competencia judicial y la extensión subjetiva de la responsabilidad, además de introducir internet como una “cosa” de la que se sirve el médico para sus prácticas.

En otro orden, el uso de la tecnología en el acto médico se vincula con problemáticas específicas que son propias de la era de la información y del universo digital: el crecimiento de los datos y su almacenamiento y el tratamiento y análisis de esos datos masivos (big data) generan nuevos problemas que impactan con el derecho y producen una resignificación de derechos tradicionales que se ponen ahora en juego bajo otro prisma en el acto médico: la protección de los datos personales, el honor, el derecho a la identidad, la intimidad y la privacidad, a la imagen y protección de los datos personales, el derecho a no ser discriminado y en general los derechos personalísimos están ahora expuestos de una forma distinta a la que fueron concebidos.

Ahora volviendo a la pregunta de inicio, debemos forzosamente reconocer que no solo no existen leyes en la Argentina que prohíban esa práctica, sino que además el Estado busca fomentarlas. Si bien el plan nacional de telesalud no se dictó en miras a esta pandemia que azota a todo el globo (pues se dictó antes de su aparición), sí creemos que es un plan que debe ser relanzado y ser especialmente tenido en cuenta por la autoridad, no ya por cuestiones de cobertura universal, sino por cuestiones elementales de salud de los efectores de la salud y de los propios pacientes.

Por lo demás, el médico/a que ejerza sus prácticas por medios telemáticos podrá cobrar estas prestaciones y deberá dar cumplimiento a las regulaciones sobre consentimiento informado, derechos de los pacientes, derecho a la privacidad, confidencialidad, capacidad progresiva, derechos de niños niñas y adolescentes, pero también deberá conjugarse esa práctica con el derecho a la protección de los datos personales, de autor, de imagen y propiedad intelectual, entre otros.

Por último, creemos los códigos deontológicos que regulan la actividad médica deben ser actualizados y modernizados, no solo por ir a contramano de la legislación argentina, sino de los propios fenómenos mencionados.

* Abogado. Especialista en derecho de Daños y Contratos. Magister en derecho Procesal. Prof. A cargo de la materia D.Civil III (contratos) UNComa.

* Abogado. Magister en derecho Procesal. Prof. de la materia D.Civil III (contratos) UNComa.


Temas

Coronavirus

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios