«Un avance en la calidad institucional»

VIEDMA (AV).- El Superior Tribunal de Justicia rechazó el amparo presentado contra la implementación del voto electrónico en Las Grutas.

El planteo fue formulado por ocho ciudadanos de aquel balneario contra autoridades provinciales y municipales por entender que los obligan «a ejercer el derecho y deber del sufragio en modo electrónico».

Los jueces reiteraron lo ya señalado en otra sentencia de abril pasado, donde se dejó sentado que cuestiones como ésta «se inician y tramitan ante la Junta Electoral Municipal, quedando bajo la órbita de competencia del Fuero Electoral».

También fundamentaron que la ley 4.234 que incorporó un capítulo al Código Electoral estableció que se pueden implementar mecanismos de voto electrónico, cuando las autoridades que correspondan así lo decidan, norma que fue reglamentada y fijó la instrumentación del voto electrónico para estas elecciones municipales de hoy en San Antonio.

Los jueces agregaron que esta normativa expone con precisión todos los elementos materiales, técnicos y humanos dispuestos para poder controlar la emisión del voto electrónico.

Además tuvieron en cuenta el acta «Lineamiento Generales de Consenso»; firmada el 14 de este mes sobre comprobación de carga de las urnas electrónicas con demostraciones correspondientes sin objeciones por parte de los representantes de los partidos Todos por Todos, Socialista, para la Victoria, Justicialista, PPR y demás miembros participantes. Fue considerada también la reunión de la comisión mixta especial creada de principios de mes donde fueron explicadas las estrategias y el programa de capacitación preparado con vistas a estas elecciones.

Advirtiendo que tampoco se vulneró el principio de no discriminación, el amparo fue rechazado «conforme el test de razonabilidad de las medidas dispuestas fundadas en el consenso político e institucional que refuerzan ese criterio permitiendo un avance cualitativo de la gestión política y la calidad institucional, sobre todo cuando no surge como en este caso, que se hayan violado derechos esenciales de la persona humana, por lo menos al tiempo de este pronunciamiento».


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