Un caso de abuso de autoridad policial que el gobierno ampara
jorge gadano jorgegadano@gmail.com
La Constitución de la Nación establece que “nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente”. La neuquina dice poco más o menos lo mismo: “Nadie puede ser detenido sin que proceda indagación sumaria de la que surja semiplena prueba o indicio vehemente de un hecho que merezca pena corporal, salvo el caso de ser sorprendido in fraganti”. El socialista alemán Ferdinando Lassalle dijo de las constituciones que no son más que “una hoja de papel” y quienes vivimos en este planeta no podemos menos que en muchos, demasiados casos, estar de acuerdo. Dictaduras militares y regímenes autocráticos muestran a las claras que, bien porque la subordinan a sus “estatutos” o porque está sometida a la voluntad del autócrata, la llamada “ley suprema” o “carta magna” no tiene más valor que el que le asignó Lassalle. No es tan así en los países rectores de la cultura democrática en el mundo occidental, sobre todo en aquellos de filiación anglosajona, como Estados Unidos e Inglaterra. Pero he aquí que la Constitución del primero data de 1787 y la esclavitud fue derogada un siglo más tarde (y solo después de que en una guerra civil fueran vencidos los estados sureños que se oponían). En Inglaterra es distinto porque ese país, todavía un reino (se llama Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte), no tiene constitución. En su historia hay solo algo parecido, la Carta Magna de 1211 que los señores feudales obligaron a firmar al rey Juan sin Tierra. Lo cierto es que, con constitución o sin ella, el Estado de derecho que llegó al mundo occidental con las revoluciones de los siglos XVIII y XIX incluyó entre sus principios fundadores el de las libertades individuales frente a los abusos del Estado: una persona solo puede ser privada de su libertad si existe una orden judicial escrita que así lo disponga. La Constitución neuquina, sancionada a fines de 1957, cuando la provincia dejó de ser un territorio nacional, incorporó ese principio. Sería aventurado afirmar que la Policía lo respetó fielmente, pero al menos no hubo, durante casi 40 años, una ley que lo vulnerara. Sí algún decreto que autorizó a detener a las personas “en averiguación de antecedentes” por no más de 24 horas. Detención, arresto, aprehensión, y, además, demora Fue así hasta que, en 1994, la Legislatura aprobó, a propuesta del Poder Ejecutivo, una ley orgánica de la Policía provincial, la 2081, cuyo artículo 9 inciso b) dice que la policía puede “demorar a la persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes en circunstancias que lo justifiquen, cuando se niegue a identificarse, carezca de documentación o la misma no constituya documento identificatorio fehaciente”. La denominada “demora” no podrá superar las 18 horas. Dicho en otros términos: lo que hasta esa norma se llamaba detención, arresto o aprehensión para aludir a la privación de libertad ordenada por una autoridad judicial, desde la 2081 también puede hacerlo la policía, siempre que se trate de una “demora” no mayor a las 18 horas en una comisaría. ¿Cuáles serían los motivos para conocer “los antecedentes (de una persona) en circunstancias que lo justifiquen”? La norma no lo explica, pero quien haya presenciado el procedimiento podrá advertir que el “demorado” suele ser un joven de apariencia, por su vestimenta, pobre, uno más en el poblado elenco de “los que menos tienen”. En este accidentado camino recorrido por la legislación relativa a lo que puede hacer la policía –cuyo jefe máximo es el gobernador de la Provincia–, la más reciente novedad data del 2013, con motivo de la sanción legislativa del nuevo Código Procesal Penal, que en su título II, denominado “medidas de coerción y cautelares”, artículo 112, dice que “ninguna persona podrá ser detenida sin orden escrita”. Esta norma deroga a la anterior, que en ninguna parte habla de “orden escrita”, pero la Policía parece no haberlo advertido (tampoco los jueces ni los fiscales) porque en la información que entrega a los medios continúa refiriéndose a demorados. Lo hizo, por ejemplo, al informar sobre un procedimiento en cuyo transcurso fueron “demoradas” varias personas que quedaron a disposición del fiscal Marcelo Jara. Y así estamos.