“Una reforma más ecuánime”

Redacción

Por Redacción

Gran expectativa ha originado en la sociedad rionegrina la reforma del Código Procesal Penal de nuestra provincia; que si bien tiene un espíritu garantista, pareciera adolecer en garantías para el ciudadano de bien, las que abundan para los malvivientes, por lo que estimo que en la reforma debiera ponerse el acento en adecuar un espíritu más ecuánime o equilibrado en el tratamiento jurisprudencia para que no sea una reforma más sin sustento pragmático. En el futuro debería ser imperativo, por ejemplo, la aplicabilidad del título IV del Código Penal sobre la “reparación de perjuicios”, derecho genuino de las víctimas como es del resarcimiento del daño ocasionado por el victimario, y cuya aplicabilidad es obviada, estando expresamente contemplada en el artículo 29 del Código Penal e incisos subsiguientes, pero que en fallos condenatorios los jueces no lo contemplan, lo que priva a la víctima de ver perfeccionada la sentencia y evitar así la acción de resarcimiento e indemnizatoria a través de un letrado. Se evitaría así la victimización de la sociedad . La Escuela de Chicago predica con teorías criminológicas como es el “aprendizaje social”, la “victimología”, el “etiquetamiento” o la “oportunidad diferencial del delito”, tópicos que describen la psicología del delincuente al optar o no por un accionar ajurídico, es decir que analiza la posibilidad de salir airoso en su voluntad, por lo que la política criminal o la Justicia con la aplicabilidad de este título agravaría la situación procesal, dándole claridad y perfeccionando el sistema penal, ello como factor de remediación delictual y para beneplácito de la sociedad rionegrina. En esta orientación, y para no desairar al clamor popular, seguramente los señores legisladores convocarán a tratadistas de renombre de la rama del derecho penal, constitucional y procesal penal a fin de diseñar una estrategia de excelencia en el sistema y satisfacer así la demanda social en que pareciera ser que el delincuente y su letrado defensor superan en estrategias, trazando una ingeniería defensiva de artilugios y soslayando el andamiaje jurídico, a quienes representan la administración de Justicia, lo que da como impronta de un bajo índice de condenas estimado en 3,4 ó 5%. Otro tema jurídico a perfeccionar es la “suspensión de juicio a prueba” o “probation”; en que pareciera ser que el Código Penal tiene una orientación a reparar un perjuicio ajurídico y el Código de procedimiento en materia penal en lugar de perfeccionar su finalidad y cohesionar el tratamiento, pareciera soslayar su espíritu, acrecentando así la sensación de inseguridad jurídica que padece la sociedad. Otro tópico es la condena condicional, la reincidencia o el tema de los “antecedentes” del imputado, en que se deberían perfeccionar en su aplicación, diferenciando al delincuente ocasional del habitual. Arduo desafío para la comisión reformadora del código procesal, pero a no dudarlo, no es más que aferrarse a cumplir con el juramento, rol y sagrado deber de legislar sabiamente para lograr ese tan ansiado futuro promisorio. Carlos Rodríguez DNI 7.578.269 Las Grutas

Carlos Rodríguez DNI 7.578.269 Las Grutas


Gran expectativa ha originado en la sociedad rionegrina la reforma del Código Procesal Penal de nuestra provincia; que si bien tiene un espíritu garantista, pareciera adolecer en garantías para el ciudadano de bien, las que abundan para los malvivientes, por lo que estimo que en la reforma debiera ponerse el acento en adecuar un espíritu más ecuánime o equilibrado en el tratamiento jurisprudencia para que no sea una reforma más sin sustento pragmático. En el futuro debería ser imperativo, por ejemplo, la aplicabilidad del título IV del Código Penal sobre la “reparación de perjuicios”, derecho genuino de las víctimas como es del resarcimiento del daño ocasionado por el victimario, y cuya aplicabilidad es obviada, estando expresamente contemplada en el artículo 29 del Código Penal e incisos subsiguientes, pero que en fallos condenatorios los jueces no lo contemplan, lo que priva a la víctima de ver perfeccionada la sentencia y evitar así la acción de resarcimiento e indemnizatoria a través de un letrado. Se evitaría así la victimización de la sociedad . La Escuela de Chicago predica con teorías criminológicas como es el “aprendizaje social”, la “victimología”, el “etiquetamiento” o la “oportunidad diferencial del delito”, tópicos que describen la psicología del delincuente al optar o no por un accionar ajurídico, es decir que analiza la posibilidad de salir airoso en su voluntad, por lo que la política criminal o la Justicia con la aplicabilidad de este título agravaría la situación procesal, dándole claridad y perfeccionando el sistema penal, ello como factor de remediación delictual y para beneplácito de la sociedad rionegrina. En esta orientación, y para no desairar al clamor popular, seguramente los señores legisladores convocarán a tratadistas de renombre de la rama del derecho penal, constitucional y procesal penal a fin de diseñar una estrategia de excelencia en el sistema y satisfacer así la demanda social en que pareciera ser que el delincuente y su letrado defensor superan en estrategias, trazando una ingeniería defensiva de artilugios y soslayando el andamiaje jurídico, a quienes representan la administración de Justicia, lo que da como impronta de un bajo índice de condenas estimado en 3,4 ó 5%. Otro tema jurídico a perfeccionar es la “suspensión de juicio a prueba” o “probation”; en que pareciera ser que el Código Penal tiene una orientación a reparar un perjuicio ajurídico y el Código de procedimiento en materia penal en lugar de perfeccionar su finalidad y cohesionar el tratamiento, pareciera soslayar su espíritu, acrecentando así la sensación de inseguridad jurídica que padece la sociedad. Otro tópico es la condena condicional, la reincidencia o el tema de los “antecedentes” del imputado, en que se deberían perfeccionar en su aplicación, diferenciando al delincuente ocasional del habitual. Arduo desafío para la comisión reformadora del código procesal, pero a no dudarlo, no es más que aferrarse a cumplir con el juramento, rol y sagrado deber de legislar sabiamente para lograr ese tan ansiado futuro promisorio. Carlos Rodríguez DNI 7.578.269 Las Grutas

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