Una vida no se salva solo con dejarla nacer
La ILE es una práctica de salud que está protocolizada y no admite judicialización desde el fallo FAL.
El Código Penal argentino establece desde 1921 que el aborto no será punible -es decir castigado por el Estado- cuando corra riesgo la vida y la salud de las mujeres o personas con capacidad de gestar, y cuando el origen haya sido una violación. Esos casos encuadran como interrupción legal de embarazo (ILE).
Se trata de una práctica de salud que está protocolizada y que incluso no admite judicialización desde el fallo FAL de la Corte Suprema. Sin embargo desde 2014 la “Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir” ha tejido alianzas en cada rincón del país para garantizar la ILE. ¿Por qué sucede esto? Porque quienes se niegan a realizar la práctica, no sólo se declaran objetores y no brindan información, sino que se encargan sistemáticamente de obstaculizarla. Se sienten habilitados moralmente para juzgar a quienes portan un embarazo, al punto tal de obligar a parir a niñas violadas.
Los sectores antiderechos creen que la maternidad se impone y hay que aguantar. Lo que no saben es que una vida no se salva solo con dejarla nacer.
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