Vaca Muerta y medioambiente

La semana pasada un juzgado federal de primera instancia dictaminó que YPF debe brindar información respecto de las actividades en Vaca Muerta que pudieran dañar al medioambiente de Neuquén. El fallo es importante, porque desestima el argumento de la petrolera estatal para negar la información: que no se la puede considerar como parte del Estado nacional y que se encuentra alcanzada por la excepción que rige para las empresas privadas.


El planteo por el Derecho a la Información fue realizado por la organización ambientalista Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), que había reclamado a la petrolera controlada por el Estado argentino que provea la información pública ambiental vinculada a las actividades que la empresa realiza en la cuenca. Para ello había invocado el artículo 16 de la ley General del Ambiente (25675) que establece que “las personas físicas o jurídicas se encuentran obligadas a proveer información vinculada a la calidad ambiental y actividades que realizan”.


En dos oportunidades YPF había desestimado los pedidos, señalando que por tratarse de una sociedad anónima está regulada por la ley 27725 que exceptúa a las firmas privadas de esta obligación y puede, por tanto, negarse a dar información.


Esta argumentación fue desestimada por el juzgado Contencioso Administrativo N° 8 de Capital Federal, que defendió el derecho a la información ambiental “como uno de los pilares sobre los cuales se asienta la protección del medioambiente” y ratificó la preeminencia de la ley 25831 de Acceso a la Información Pública Ambiental, que no tiene ninguna cláusula que restrinja a la población el acceso a la información pública sobre actividades desarrolladas por la industria y sus posibles impactos en la salud y el ambiente.


Se trata de uno de los primeros casos donde se aplica esta norma, aprobada recientemente por el Congreso nacional, que establece una excepción al derecho de las firmas que cotizan en bolsa a mantener en secreto cierta información.


El fallo tomó en precedente el fallo del 2015 de la Corte Suprema en la causa iniciada un año antes por el legislador socialista Rubén Giustiniani, que obligó a YPF a revelar las cláusulas secretas del acuerdo secreto firmado con Chevron, fallo donde se estableció que la petrolera es un sujeto obligado por el régimen de acceso a la información pública, ya que “realiza una actividad comercial que ha sido declarada de interés público” y que dado que el 51% de sus acciones pertenece al Estado nacional “es un sujeto obligado a los efectos de la información ambiental”.


La resolución judicial pone límites a toda tentación de opacidad y secretismo en temas petroleros relacionados al medioambiente.
A fines del 2018 ya hubo cuestionamientos a la firma estatal por el retraso y retaceo de información por el derrame de fines del 2018 en Bandurria Sur, que determinó millonarias multas por parte de la Provincia de Neuquén y una investigación penal aún en curso.


Tampoco han sido satisfactorias las respuestas de la conducción de YPF durante la gestión kirchnerista en relación al millonario negocio de las mantas oleofílicas que mantuvo con una firma regional apadrinada por el titular del gremio petrolero, Guillermo Pereyra, un sistema que la propia petrolera estatal consideró “ineficiente y contaminante”, con episodios de quema de mantas empetroladas a cielo abierto.


Más allá de las competencias y herramientas que tiene el Estado neuquino para hacer cumplir los preceptos ambientales, el fallo es alentador. Tiende a evitar el oscurantismo y permanentes sospechas, fundadas o no, en materia medioambiental hidrocarburífera. Por el contrario, allana el derecho de la sociedad a conocer condiciones técnicas presentes y consecuencias y riesgos probables. De otro modo, no podría garantizarse la necesaria licencia social que requiere el proyecto energético emblema de nuestro país.


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