Valcheta tiene una nueva Carta Orgánica

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VALCHETA- La Convención Municipal Constituyente Revisora presidida por Amílcar Direne e integrada por 15 miembros finalizó su trabajo al dictar la nueva norma que regirá los destinos de la ciudad, siendo publicada en el Boletín Oficial 4914 de Río Negro el pasado 10 de marzo. La flamante Carta ya entró en vigencia al nominar los cargos para las próximas elecciones municipales del 26 de Junio convocada por el Concejo Deliberante. La norma anterior establecía un solo mandato por la fórmula de intendente y viceintendente. La actual instituye que durarán en sus funciones cuatro años y podrán ser reelectos únicamente por un período consecutivo, debiendo mediar al menos un período de gobierno completo para ser electos nuevamente. Asimismo la nueva Carta Orgánica establece que para desempeñar dichos cargos electivos se requiere tener una residencia mínima inmediata en el municipio de dos años para los argentinos que sean de Valcheta y de diez años para los que no lo sean, pero dicho término será reducido a dos años cuando el candidato hubiere tenido una residencia de diez años no inmediata y se hubiere ausentado por la realización de estudios terciarios, universitarios o de posgrado debidamente comprobados. Se incluye asimismo en el Artículo 93 la “unificación de mandatos” que debe hacerse en el llamado a elecciones del corriente año por única vez. Cuando cesen los concejales con mandato hasta el 10 de diciembre de 2011, se incorporarán los dos concejales que hayan obtenido las dos primeras bancas de acuerdo a sistema de representación proporcional D´ Hont, siendo sus mandatos de cuatro años. Los concejales que hayan obtenido las dos bancas siguientes se incorporarán cuando cesen los concejales con mandato hasta el 10 de diciembre de 2013, siendo sus mandatos de dos años. Con respecto al departamento Contralor que por la carta anterior tenían reelección indefinida, los miembros electos se incorporarán cuando cesen los tres contralores con mandato hasta el 10 de diciembre de 2013, siendo sus mandatos por dos años y pudiendo ser reelectos como los otros cargos por una sola vez. Las remuneraciones de los cargos electivos quedaron igualmente establecidas en la nueva norma pero estableciendo que el intendente sólo podrá percibir en concepto de gastos reservados hasta el 100% de su dieta. También se mantiene vigente que la planta de personal municipal no podrá exceder el 1% de la población según el último censo, y en el caso que dichos límites se viesen superados quedará prohibida toda nueva contratación hasta recuperar la proporción adecuada. En el mismo orden también establece que los cargos políticos no electivos no excederán para el poder Ejecutivo de cuatro y para el Deliberante el número de uno. Mantiene la nueva norma como la anterior que las secretarías del departamento Ejecutivo deben ser establecidas por el Deliberante y que los secretarios serán nombrados y removidos por el intendente. Consagra asimismo los derechos populares de Iniciativa por el cual los ciudadanos tienen la facultad de solicitar al Concejo Deliberante la sanción o derogación de normas legislativas; de Revocatoria y de Referéndum. El régimen electoral permite el llamado a elecciones en simultaneidad con las provinciales o nacionales, las que se realizarán con la misma antelación. Tanto en el Preámbulo como en los deberes y atribuciones municipales pone especial énfasis en la preservación del equilibrio del medio ambiente, del sistema ecológico, la cultura y las tradiciones autóctonas y la influencia de las culturas migratorias. Tal vez la mayor particularidad y acierto fue la inclusión en la anterior del cargo de viceintendente –que es a su vez presidente del Concejo Deliberante- que ha dado muy buen resultado y por eso fue ratificado nuevamente. La flamante Carta Orgánica sólo podrá ser reformada en todo o en cualquiera de sus partes una vez que haya cumplido un período completo desde su entrada en vigencia. (Aporte de Jorge Castañeda)


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