Víctima de viuda negra consiguió que el seguro reconozca los daños en su auto

El hecho ocurrió en 2016, cuando un hombre salió de un boliche de Cipolletti con una chica que conoció esa noche y, tras bajar a un kiosco a comprar, la mujer se llevó el rodado, lo chocó y lo abandonó. El seguro culpó al dueño pero la Justicia resolvió que deberá cobrar 238 mil pesos.

El dueño de un auto que había contratado un seguro contra “todo riesgo” inició una demanda en el fuero civil de Cipolletti para que la compañía aseguradora le reconociera la cobertura tras un hurto y daños que sufrió su vehículo en ese hecho. Por esto la firma fue condenada a pagarle a su cliente 238 mil pesos más intereses. El fallo es de primera instancia por lo que puede ser apelado por las partes y no está firme.

Según relató el damnificado, el 19 de marzo de 2016, a las 04:30, aproximadamente, tras salir de un boliche local, se subió a su vehículo, un Ford Focus y manejó acompañado de una chica que había conocido esa noche hasta un kiosco de Neuquén, adonde se bajó para comprar y dejó las llaves puestas y a la chica en el interior del rodado.

Cuando salió del comercio el auto y la chica no estaban. Llamó por teléfono a la policía y denunció el hurto del coche, y le informaron que el mismo fue encontrado chocado a a pocas cuadras del lugar, sobre Diagonal 9 de Julio, y que la mujer que lo conducía se había fugado a pié. Tiempo después la aseguradora Boston Compañía Argentina De Seguros S.A. se negó a abonar la indemnización por considerar que en el caso se configuró un supuesto de culpa grave del asegurado, que es una causa para excluir la cobertura.

El propietario del vehículo no actuó con manifiesta y grave despreocupación

Al momento de decidir, el juez evaluó las dos posiciones, la del cliente y la de la compañía de seguros. Consideró que la compañía entiende configurada la culpa del asegurado porque durante la madrugada se bajó de su vehículo y dejó las llaves de colocadas y a una mujer “desconocida” dentro del mismo. De esta forma habría facilitado, como consecuencia de la ventaja u oportunidad generada, el hurto del rodado y el posterior choque.

El juez civil Diego De Vergilio, que obró en este hecho, consideró que la acompañante “no era en rigor una ´desconocida´ absolutamente, sino alguien a quien había conocido esa misma noche, horas antes”, y por ello afirmó que esto “no basta para tener por configurada la culpa grave del asegurado”. Si bien “su conducta a la postre influyó en el acaecimiento del evento”, consideró que el asegurado no actuó “con manifiesta y grave despreocupación”, como para justificar que el seguro no actúe.

“No encuentro suficiente justificación para imputarle haber provocado el siniestro en grado de culpa grave” resolvió el magistrado y reconoció que si “incurrió en un descuido o una mera negligencia”, pero esto no alcanza para “constituir la culpa grave liberatoria del asegurador”, lo que requeriría una “”negligencia grosera”, concluyó.


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