El derecho a denunciar

La violencia de género tiene su origen en patrones sociales y culturales donde la mujer ocupa un lugar jerárquicamente inferior al del hombre. De esta forma, la mujer es un objeto a poseer y dominar en una sociedad patriarcal. Una de las modalidades de la violencia de género más visibles, cotidianas y que reciben la mayor cantidad de denuncias es la violencia intrafamiliar. Las mujeres que sufren violencia en el ámbito familiar o de pareja son víctimas de un vínculo de fuerte dependencia tanto emocional como económica, han perdido su círculo de amistades y familiares. Es por eso que suelen dejar pasar bastante tiempo hasta que deciden salir, pedir ayuda, denunciar esta situación. Por ello, cuando acuden a la Justicia deben recibir la contención necesaria para fortalecer su decisión, que el trato que reciben no las revictimice, encontrar soluciones concretas que las protejan, que se cumpla la ley. La ley 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, entre ellos a una vida sin violencia y sin discriminaciones, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial; que se respete su dignidad, gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad; gozar de acceso gratuito a la justicia, la igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres y un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización. El decreto 1001/2012, que reglamenta la ley 26485, define la revictimización como el sometimiento de la mujer agredida a demoras, derivaciones, consultas inconducentes o innecesarias, así como también a realizar declaraciones reiteradas, responder sobre cuestiones referidas a sus antecedentes o conductas no vinculadas con el hecho denunciado y que excedan el ejercicio del derecho de defensa de parte, a tener que acreditar extremos no previstos normativamente, ser objeto de exámenes médicos repetidos, superfluos o excesivos y a toda práctica, proceso, medida, acto u omisión que implique un trato inadecuado, sea en el ámbito policial, judicial, de la salud o cualquier otro. (*) Abogada (**) Investigadora y operadora Integrantes del área jurídica de la Asociación Civil La Casa del Encuentro

Luciana Gagniere (*) Alejandra Pereira (**)


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios