Cómo pedir reducción de anticipos

La AFIP introdujo cambios esta semana mediante la RG 4034. Los contribuyentes deberán contar con domicilio electrónico fiscal, no tener declaraciones juradas pendientes y no haber solicitado reducción de anticipo en los últimos 180 días.

A través de la Resolución General (RG) 4034-E, del 27/04, AFIP sustituyó el texto de la vieja RG 327, que disponía la reducción de anticipos del impuesto a las ganancias. La nueva norma, agrega algunos requisitos que el contribuyente debe cumplir para acceder al beneficio, que van en línea con las exigencias ya conocidas, que acompañan a las normas dictadas en los últimos meses, y que básicamente obligan al contribuyente a estar el día con las presentaciones y a “amigarse” con la tecnología y las comunicaciones.

Así las cosas, quien desee pedir la reducción de los anticipos, deberá constituir y mantener el domicilio fiscal electrónico, no registrar falta de presentación de declaraciones juradas determinativas y/o informativas del impuesto a las ganancias, y no haber presentado una solicitud de reducción de anticipos en un plazo de 180 días.

Las dos primeras exigencias obedecen a lo comentado, pero la última genera cierta incertidumbre respecto a qué sucedería si ante una primera solicitud de reducción denegada por cuestiones formales –es común que suceda–, se intentará ir por un nuevo pedido, subsanando las observaciones.

Se establece además que las solicitudes serán evaluadas en forma sistémica, incluyendo la ponderación del Sistema de Perfil de Riesgo -RG 3985 E-, y que AFIP podrá requerir, a través del servicio e-Ventanilla, elementos adicionales a la presentación para considerar la procedencia de la solicitud, sobre la que deberá expedirse en un plazo de 60 días.

Las nuevas disposiciones resultarán de aplicación desde el próximo lunes 8 de mayo.

En otro orden de ideas, y retomando lo comentado en el último consultor, no queremos dejar de mencionar que la fecha límite para solicitar el cómputo del pago a cuenta en impuesto a las ganancias por inversiones productivas realizadas entre el 01/07/2016 al 31/12/2016 fue prorrogada hasta el 15/05 –originalmente había sido fijada el 28/04/2017–, a través de la Resolución 123-E/2017.

Dato

Consultor Pulso

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8/5
La fecha en la que entra en vigencia la nueva disposición respecto a la solicitud de reducción de anticipos.

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