Posnet obligatorio para todos y todas

El pago electrónico comenzará a ser obligatorio en todos los rubros. La norma rige desde abril, y se implementará de forma progresiva en base al tipo de actividad de cada contribuyente y al monto de facturación anual. Se busca eliminar la informalidad.

Por

Cr. Mariano Ramello

consultorio@csbya.com.ar

Finalmente, AFIP pone todo el peso de la Ley en busca de la formalización de la economía y la bancarización.

Hubo señales en esa dirección, a través de las distintas resoluciones generales que emitió el organismo, las cuales ya forman parte del día a día de los contribuyentes. Podemos mencionar la obligatoriedad de la factura electrónica para responsables inscriptos y algunos monotributistas, el régimen informativo de compras y ventas, entre otras.

Hoy el foco está puesto sobre uno de los elementos que atenta contra la formalidad. Por ello la RG 3997-E, vigente desde el 23/02/2017, establece un cronograma de implementación del sistema de posnet obligatorio, para quienes efectúen operaciones con consumidores finales.

No es nuevo. El artículo 47 del decreto 1387 del 2001, ya disponía la aceptación del pago vía tarjeta de débito para operaciones con consumidores finales.

La medida ofrecía además, un doble beneficio, por un lado para los vendedores/prestadores, que podían computar un importe del costo que les insumían los servicios adquiridos a empresas proveedores del sistema de posnet, como crédito fiscal en IVA y por el otro lado a los consumidores, a los que se les devolvía el 5% del IVA de las operaciones materializadas vía tarjeta de débito.

A principios de este año, el Poder Ejecutivo decidió eliminar este último beneficio, y hoy, casi dos meses después, aparece esta norma como un cierre casi definitivo del tema “posnet”.

Así las cosas, el cronograma de obligatoriedad, está atado al monto de ingresos brutos anuales del último balance comercial cerrado con anterioridad al 31/12/2015, o a los ingresos obtenidos durante dicho año calendario -para quienes no confeccionan balance comercial-, y al tipo de actividad del contribuyente.

Cuando la actividad sea comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas (sección G) y servicios de alojamiento y servicios de comida (sección I), la obligatoriedad rige desde el 30/04/2017 para ingresos mayores o guales a $4 millones, 31/05/2017 para ingresos mayores a $1 millón y menores a $4 millones, y 30/06/2017 para ingresos menores o iguales a $1 millón-.

Para los Servicios profesionales, científicos y técnicos (sección M); salud humana y servicios sociales (sección Q); servicios artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento (sección R) y servicios de asociaciones y servicios personales (sección S), las fechas serán 31/07/2017, 31/08/2017 y 30/09/2017 respectivamente, de mayor a menor, de acuerdo a los intervalos de ingresos del párrafo anterior.

Para el resto de las actividades -excepto los monotributitas-, las fechas serán 31/10/2017, 30/11/2017, y 31/12/2017.

Finalmente los monotributistas categorías F a K: 31/12/2017, y las categorías A a E: 31/3/2018.

Consultor Pulso


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