Dictamen en contra de la norma antifracking

El fiscal general José Gerez consideró que la ordenanza de Vista Alegre es inconstitucional porque excedió la competencia municipal. Planteó que es necesario suspender su vigencia.

La ordenanza que prohibe el fracking en todo el ejido municipal de Vista Alegre debe continuar suspendida hasta tanto se resuelva el planteo de inconstitucionalidad.

Así lo entendió el fiscal general, José Gerez, en el dictamen que remitió al Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

“Opino que el municipio tiene autonomía, tiene competencia legislativa para dictar sus propias normas en materia ambiental, como también ejercer el poder de policía en el ámbito de su competencia, pero siempre en armonía y necesario acoplamiento con el ordenamiento jurídico de mayor jerarquía constitucional en el que está inserto”, dijo.

Vista Alegre se declaró “municipio libre de métodos de exploración y/o explotación por fractura hidráulica o fracking” a raíz de “los impactos ambientales y sociales negativos que la misma ocasiona”. Fue a través de la ordenanza 783/16, promulgada tácitamente, y publicada en el Boletín Oficial en febrero de este año.

El fiscal de Estado, Raúl Gaitán, requirió al TSJ que la declare inconstitucional con el argumento de que es exclusiva competencia de la provincia “lo concerniente al dominio, jurisdicción y regulación de todos los aspectos relacionados con los recursos naturales que se encuentran en el territorio, y dentro de ellos los hidrocarburos.” En el interín solicitó que la norma no se aplique.

Los vocales Oscar Massei, Soledad Gennari y Gerez, en calidad de subrogante, suspendieron la vigencia de la ordenanza, con alcance precautelar, hasta tanto se defina la petición. La municipalidad demandada se llamó a silencio y nunca contestó en el plazo legal.

En marzo los vecinos de Vista Alegre protestaron sobre la ruta 7 en defensa de la ordenanza, y se reunieron con Massei para conocer en qué situación estaba la causa.

Gerez dictaminó, ahora en su carácter de fiscal general, a favor de conceder la cautelar porque sostuvo que estaba acreditada “la vulneración constitucional.”

Indicó que “esto no significa restar importancia a las atendibles preocupaciones de la ciudadanía que sirvieron de fundamento a la norma por las consecuencias ambientales de las actividades industriales que se planifican desarrollar en sus localidades, pero lo cierto es que, mal puede por ello soslayarse el sistema de reparto competencial diseñado por la Constitución Nacional y Provincial.”

Agregó “corresponde suspender la aplicación de la ordenanza 783/16 hasta que se resuelva el fondo del presente proceso constitucional, a fin de evitar el perjuicio institucional que importaría su vigencia.”

El pueblo del debate

Datos

3.178
habitantes tenía la localidad de Vista Alegre en 2010, según el censo nacional: 1.632 varones y 1.546 mujeres.

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