El STJ destrabó la explotación de la cantera Ñire
Hizo lugar a la apelación planteada por los propietarios contra el amparo colectivo que mantuvo paralizada la extracción de áridos y la hormigonera en resguardo de un barrio.
MEDIO AMBIENTE
El Superior Tribunal de Justicia revocó el amparo colectivo dictado a principios de 2012 por la Cámara de Apelaciones de esta ciudad y destrabó la explotación de la cantera Ñire que fue paralizada por la medida cautelar que impulsaron los vecinos del barrio 106 Viviendas.
Los jueces del máximo tribunal hicieron lugar a la apelación interpuesta por el propietario de la cantera Antonio Knorz y por Néstor Dracklers, gerente de Ñire SRL, la firma que administra la hormigonera y la extracción de áridos.
En su presentación denunciaron que el recurso de amparo colectivo fue mal concedido, fue “improcedente” y “abusivo” porque no tuvo en cuenta el “compromiso de reconversión” que fijó pautas concretas de remediación y recomposición del medio ambiente, que se cumplieron bajo control de la autoridad competente.
También destacaron que el plan de remediación bajo el régimen de iniciativa privada aprobado en el año 2011 se cumplió y que el municipio certificó que no “no existe extracción efectiva del material”.
El conflicto entre el barrio 106 Viviendas y la explotación comenzó en diciembre de 2011, cuando los vecinos alarmados por el retroceso de sus terrenos y los desmoronamientos registrados en el talud que explotaba la cantera recurrieron a la justicia en busca de amparo.
En febrero de 2012 la Cámara de Apelaciones hizo lugar a la primera medida cautelar que ordenó suspender “toda actividad” en la explotación hasta la resolución del amparo. Luego hizo extensivo el recurso de amparo a la hormigonera, suspendiendo su funcionamiento por 60 días y en julio de 2013 extendió la paralización de actividades hasta que se definiera la remediación de los taludes socavados que ponían en riesgo al barrio 106 Viviendas.
La Cámara observó que “el funcionamiento, aunque más no fuere parcial de la cantera, implica para los vecinos una fuente constante de molestias e incomodidades a las cuales hemos de tratar de ponerle fin”.
La apelación promovida por los propietarios tuvo un primer dictamen favorable de la procuradora Silvia Baquero Lazcano que sugirió que declarare nulo el amparo por “las deficiencias procedimentales del caso” y que se reenvíe el expediente al tribunal de origen para que se dicte nueva sentencia.
Entre los aspectos objetados señaló que no se analizó debidamente la normativa aplicable y que “no se merituó la existencia o no de daño ambiental” ni la intervención de las autoridades municipales y provinciales.
El STJ descartó el dictado de una nueva sentencia en el marco de la presentación colectiva porque “seguiría padeciendo la ausencia de los presupuestos necesarios” para dar sustento a la acción intentada.
Y reiteró los argumentos vertidos al denegar el amparo colectivo promovido por la “Junta Vecinal Barrio El Trébol” donde entendió que “la excepcional vía prevista para la protección de los derechos colectivos no resulta hábil” cuando “existen otros carriles procesales adecuados que permiten asegurar la bilateralidad y el debido proceso legal”.
Haciendo ejercicio del voto rector el juez Ricardo Apcarián recordó que el deber constitucional de preservar el derecho a un ambiente sano tiene un “”límite dado” por la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa en juicio, también de jerarquía constitucional.
“Dada la complejidad intrínseca de las problemáticas ambientales, es posible que los magistrados no cuenten con herramientas suficientes para determinar cuáles son las medidas adecuadas a los fines de prevenir y recomponer los daños” advirtió.
En el fallo que contó con la adhesión de los jueces Adriana Zaratiegui, Enrique Mansilla y Liliana Piccinini y con la abtención de Sergio Barotto, Apcarián concluyó que “el debate propuesto, en el que se encuentra en juego el cumplimiento de normativa municipal, provincial y su encuadre por parte de los requeridos, desborda el excepcional y acotado marco procesal previsto”.
DeBariloche
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