Fijan multas y trabajo comunitario por maltrato, agravio y hostigamiento

En Río Negro serán fijados por un juez de paz y más graves aún cuando las víctimas sean trabajadores de Educación, policía, bomberos y personal de Salud.

La Legislatura aprobó -por unanimidad- un proyecto que incluye un apartado de Protección de las Personas en el Código de Faltas, generando sanciones para autores de ataques -que no sean delitos– y se contempla su agravamiento cuando las víctimas son atacadas por su función, contemplando a trabajadores de educación, policía, bomberos y personal de salud.

La denuncia se formaliza en el Juzgado de Paz, que puede sancionar al agresor “de 2 a 10 días de trabajo de utilidad pública” o multas de 50 a 500 unidades multas (U.M.), que actualmente significan de 25 mil a 250 mil pesos.

La iniciativa fue presentada por los legisladores oficialistas Luca Pica y Graciela Valdebenito, pero también el Frente de Todos aportó con modificaciones.

En el debate, Pica lo encuadró en la pandemia y la disrupción provocada en el orden mundial, que derivó en un incremento de “la violencia social -paradójicamente- para contra quienes nos cuidan y se juegan el pellejo por cuidarnos todos los días”, en referencia a trabajadores de salud, policial, bomberos, judiciales, entre otros. “Es el momento de tener un gesto político hacia ellos”, explicó.

En concreto, la iniciativa modificó el Código de Faltas e incorporó nuevas conductas, “como hostigamiento, maltrato, intimidación y discriminación”.

Además se propone agravantes para “organizadores, jefes o promotores de esta conducta, cuando hay premeditación o la agresión esté vinculada con la función de las víctimas, cuando la motivación del agresor se dirige a alguien que estuvo en contacto con personas infectadas o casos sospechosos de alguna enfermedad contagiosa, y cuando se trata de personas menores de edad, mayores de 70 o con necesidades especiales”.

Se puntualiza que la sanción es doble cuando “la víctima sea trabajador de la salud, personal policial o judicial, integrantes de la fuerzas de seguridad, bombero o cualquier otro tipo de personal abocado a tareas de interés público en el marco de una emergencia sanitaria, siempre que la conducta discriminatoria esté motivada en razón de su tarea, función o cargo”.

Además, se reformula el valor de la unidad de multa y establece su costo en valor de la Unidad de Multa o Unidad Monetaria instituida en la ley I Nº 4.402 en el monto de pesos quinientos ($ 500). Este valor regirá hasta que sea modificado por la ley impositiva anual.


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