Piden declararlo culpable por abuso sexual reiterado de la hija de su pareja en la Línea Sur y Bariloche

La joven tiene una discapacidad. El fiscal Martín Govetto dijo que no existe duda sobre los hechos ya que "la víctima tiene una hija producto de los abusos".

El fiscal Martín Govetto solicitó que se declare penalmente responsable a un hombre de una comunidad rural en la Línea Sur por el delito de abuso sexual agravado. Los hechos se produjeron entre julio del 2007 hasta diciembre del 2017 en un domicilio familiar en ese paraje como así también en Bariloche.

La sentencia se conocerá este viernes.

De acuerdo a la acusación, el hombre abusó sexualmente de manera reiterada de la hija de su pareja que padece una discapacidad. Durante el desarrollo del debate, se designó a una especialista técnica a fin de que colabore con la comunicación de la víctima y su declaración ante el tribunal.

Los hechos se iniciaron cuando era menor de edad hasta que ella, junto a su madre y hermanos, abandonaron el domicilio familiar a fines de diciembre del 2017.

En el momento de formular su alegato, Govetto dijo que no existe duda sobre los hechos ya que «la víctima tiene una hija producto de los abusos«. Además, rescató el concepto de «aldea» que expresó una de las testigos al explicar que «los hechos eran conocidos por la pequeña comunidad donde vivía».

«Se produjo una clara relación asimétrica de poder ya que el imputado tenía un trabajo estable, rentado y algunas condiciones de reconocimiento. Disponía de todos los ingresos y las libertades de los integrantes de la familia», expresó el fiscal.

Consideró también la necesidad de analizar este caso «con perspectiva de género y considerar la discapacidad de la víctima, el contexto rural y precario donde nació y al que luego se trasladó con su madre, donde se le otorga el apellido del acusado».

Por último, requirió que se lo declare penalmente responsable por delito abuso sexual con acceso carnal reiterado.

El imputado fue asistido por el defensor Nelson Vigueras que pidió la absolución. Manifestó que «en el lapso en que se sucedieron los hechos, la víctima no denunció lo sucedido». Agregó que los hechos «no fueron probados ni se acreditaron con grado de certeza material y se refirió además a la calificación».


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