Fin del cepo: ARCA cambió las percepciones de Ganancias y Bienes Personales para las compras en dólares

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) por medio del Boletín Oficial informó una serie de cambios en el régimen de percepción de impuestos.

Después de que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) anunciara la quita del cepo a la compra de dólares, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) por medio del Boletín Oficial informó una serie de cambios en el régimen de percepción de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.

La decisión de ARCA se hizo efectiva este lunes mediante la publicación de la Resolución General 5672/2025 la cual introduce modificaciones sobre la Resolución General N° 5617/24, que hace mención sobre las operaciones como la compra de divisas, pagos en el exterior y gastos turísticos.

En el documento se detalla que previo a este cambio, se mencionaba la aplicación de percepciones impositivas solo a la adquisición de moneda extranjera para atesoramiento, los pagos al exterior mediante tarjetas, la compra de servicios turísticos y de transporte internacional, entre otras.

A partir de la modificación publicada con el Boletín Oficial, el organismo a cargo de la recaudación tributaria implementará ajustes que modifica artículos del régimen anterior, tanto como la estructura técnica de codificación utilizada en la declaración y recaudación de las percepciones.


Cuáles son los puntos principales del cambio en las percepciones de Ganancias y Bienes Personales


Entre los principales cambios introducidos, figuran:

  • Sustitución del inciso a) del artículo 1°, el cual ahora especifica que el régimen alcanza a la «compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- efectuada por residentes en el país, para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones, en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios».
  • Incorporar en el artículo 2° el siguiente inciso a continuación del inciso d):»e) La compra de billetes y divisas incluidas en el inciso a) del artículo 1° realizada por personas humanas y sucesiones indivisas».
  • Reformulación del cuadro de códigos de percepción contenido en el artículo 15, que permite identificar el tipo de operación alcanzada y el régimen específico que corresponde a cada caso. El nuevo cuadro abarca la compra de moneda extranjera, la adquisición de bienes y servicios en el exterior, los servicios prestados por no residentes, los contratados por agencias de viajes y turismo y los pasajes de transporte internacional.

Según lo dispuesto, todas estas modificaciones comenzaron a regir desde su publicación en el Boletín Oficial por lo cual los agentes de percepción y los contribuyentes deberán adaptar de forma inmediata sus sistemas y prácticas.