Caso Daniel Solano II: rechazaron el sobreseimiento por «caducidad» para los tres policías acusados en Río Negro

En la previa al inicio del juicio oral que tiene como implicados a tres agentes de la policía de Río Negro, se llevó adelante una audiencia que buscaba el sobreseimiento de los acusados. Finalmente, el juez rechazó el pedido y la próxima semana comenzará el proceso.

La Justicia de Río Negro determinó que los policías de la causa Daniel Solano II irán a juicio oral. Un juez rechazó el pedido de sobreseimiento por agotamiento de plazos procesales presentado por las defensas, lo que despeja el camino para la realización del esperado debate que comienza la semana que viene.

En un revés para la defensa de los imputados, el juez Gregor Joos, rechazó el pedido de sobreseimiento de varios agentes policiales imputados por la causa por la desaparición y presunta muerte de Daniel Solano.

El argumento de la defensa, que se basaba en el agotamiento del plazo razonable para la investigación, fue desestimado por el magistrado, quien consideró que los planteos habían sido extemporáneos y que los acusados, al ser funcionarios públicos, no podían acogerse a dicha excepción, un hecho que mantiene viva la expectativa del juicio.


El largo camino hacia el juicio


La audiencia judicial, que se realizó vía zoom, fue la instancia previa a un juicio esperado por la sociedad rionegrina y, en especial, por la familia de Daniel Solano. El caso, conocido como «Solano II», investiga el rol de varios policías de la provincia en la desaparición del joven salteño y trabajador rural, ocurrida en 2011. Si bien en el caso principal ya hubo condenas por homicidio a otros agentes, este segundo tramo se enfoca en la actuación de los agentes Muñoz, Echegaray y Toledo, quienes están a punto de sentarse en el banquillo de los acusados.

El principal argumento del abogado, Nicolás Suárez Colman (patrocinando a Echegaray y Muñoz), fue que la investigación se había extendido por un período «irrazonable» de más de 10 años, lo que, a su entender, violaba el derecho de sus defendidos a ser juzgados en un plazo justo y oportuno. La dupla de defensores oficiales, que integra Miguel Salomón junto a Gustavo Viecens (en representación de Toledo), adhirió a los planteos.

En su intervención, Suárez Colman argumentó que, según el artículo 77 del Código Procesal Penal de Río Negro, el plazo máximo de una investigación es de tres años.

Sin embargo, esta tesis fue duramente rebatida por la fiscalía y la querella, que sostenían que la naturaleza del delito, cometido por funcionarios públicos, hace que la excepción no aplique, permitiendo que la investigación se extienda más allá del plazo general.


El debate sobre el «plazo razonable»


En la audiencia, la defensa se basó en el concepto de «plazo razonable», un derecho consagrado en tratados internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica. Según esta interpretación, un proceso penal no puede eternizarse, afectando la vida de los imputados y violando el principio de inocencia.

Los defensores argumentaron que la justicia había tardado más de una década en avanzar y que esa lentitud no debía ser absorbida por sus defendidos. Mencionaron fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, en casos similares, han sostenido que la irrazonable extensión de un proceso contra un funcionario público puede afectar sus derechos constitucionales. El patrocinante de Echegaray y Muñoz incluso calificó la investigación como «abusiva» y «excesivamente literal» en la interpretación del artículo 77.

El debate se centró en la última parte de este artículo, que excluye del plazo de tres años las investigaciones por delitos cometidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones. La defensa intentó desacreditar esta excepción, afirmando que los acusados eran agentes de «muy baja jerarquía» y que su rol no tenía la «entidad suficiente» para influir en la investigación.

Sin embargo, la fiscalía y la querella refutaron este argumento, señalando que la categoría de funcionario público, por la naturaleza de los hechos, aplica sin importar el rango.

La fiscal jefa Teresa Giuffrida y el querellante Leandro Aparicio fueron contundentes al recordar que el mismo caso, en su tramo principal, ya condenó a otros policías por homicidio agravado por la condición de miembros de una fuerza de seguridad, por lo que la calidad de funcionarios no podía ser cuestionada.


Preclusión, actos propios y cosa juzgada: los argumentos del juez


El juez que resolvió la cuestión no se centró únicamente en el debate sobre la calidad de «funcionario público», sino que utilizó un argumento fundamental en el derecho procesal: la preclusión. El magistrado señaló que la defensa había perdido la oportunidad de hacer este planteo en etapas procesales anteriores, y que hacerlo a solo «cuatro días de la audiencia de juicio» era extemporáneo.

El juez enfatizó que los acusados, a través de sus defensas anteriores, habían consentido y participado en diversas audiencias y trámites sin cuestionar la duración del proceso.

Además, el fallo recordó que este mismo planteo ya había sido realizado en 2020 por otro defensor de los acusados, y había sido resuelto en contra por un juez de garantías. La resolución fue revisada y confirmada, y la defensa no apeló a instancias superiores.

Para el juez, esta decisión ya constituía una «cosa juzgada formal», lo que impedía volver a discutir el tema. En sus fundamentos, el magistrado sostuvo que «mal podría ahora contravenir aquella decisión dictada en septiembre de 2020, que está firme». La resolución también mencionó que gran parte del tiempo transcurrido se debió a suspensiones de plazos que fueron «consentidas por todas las partes» y que incluso la defensa las había solicitado en espera de la resolución de otra causa que tramitaba en la Corte Suprema de Justicia.

Esta nueva etapa judicial comenzará formalmente el próximo 22 de septiembre. Las partes buscarán determinar el grado de participación de otros efectivos policiales en la trama de violencia institucional que rodeó la desaparición del joven salteño, trabajador rural temporario, cuyo cuerpo nunca fue hallado.


La Justicia de Río Negro determinó que los policías de la causa Daniel Solano II irán a juicio oral. Un juez rechazó el pedido de sobreseimiento por agotamiento de plazos procesales presentado por las defensas, lo que despeja el camino para la realización del esperado debate que comienza la semana que viene.

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