Despido laboral en Bariloche: la echaron tras reclamar su salario en una chocolatería y deberá ser indemnizada

La Justicia Laboral de Bariloche condenó a una chocolatería a indemnizar a una trabajadora despedida sin causa, tras comprobar que la empresa no acreditó los motivos del despido.

La Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche condenó a una empresa de chocolates a pagar una indemnización completa a una exempleada que había sido despedida en abril de 2023. El tribunal determinó que la empresa no pudo acreditar las faltas laborales que había invocado para justificar la desvinculación.

El fallo, dictado por las juezas Alejandra Paolino y María de los Ángeles Pérez Pysny junto al juez Jorge Serra, resolvió que la empleada fue despedida de manera intempestiva y sin sustento probatorio, lo que configura un despido injustificado según la Ley de Contrato de Trabajo.


La demanda y los antecedentes del caso


La trabajadora había iniciado su vínculo laboral con la firma el 20 de diciembre de 2021, desempeñándose como vendedora en una jornada completa. En su demanda, denunció haber cobrado un salario inferior al establecido por el convenio colectivo del sector y reclamó su correcta registración laboral.

Tras insistir verbalmente en el reclamo, la mujer fue despedida mediante carta documento el 25 de abril de 2023. En la comunicación, la empresa le imputó incumplimientos laborales y antecedentes disciplinarios, aunque no acompañó pruebas que los sustentaran.

En el proceso judicial, la defensa de la chocolatería negó los hechos y sostuvo que el despido estaba justificado, pero la Cámara consideró insuficiente la prueba aportada. La única testigo convocada, propuesta por la trabajadora, confirmó que ambas compartían tareas de atención al público, limpieza y manejo de caja, sin haber presenciado irregularidades que justificaran el despido.


Fundamentos del fallo


La jueza Paolino, autora del voto principal, sostuvo que la empleadora actuó “de manera apresurada y sin mayores contemplaciones”, sin permitir a la trabajadora ejercer su derecho a descargo. «No fueron acreditadas de manera alguna las causales imputadas, ni su entidad como para impedir la continuidad del vínculo laboral«, subrayó.

El tribunal entendió que la decisión de despedir a la empleada fue injustificada y contraria a los principios de buena fe y razonabilidad que deben regir las relaciones de trabajo. Por ello, ordenó el pago de indemnización por despido, integración del mes, vacaciones proporcionales, diferencias salariales y aguinaldo, además de las multas previstas por los artículos 1 y 2 de la Ley 25.323 y el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.


Intereses, multas y honorarios


La sentencia también dispuso que los montos adeudados deberán actualizarse con intereses conforme la tasa fijada por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro. Asimismo, estableció que la empresa deberá abonar los honorarios de los abogados intervinientes y los tributos correspondientes antes de la liberación de los fondos.

La Cámara aplicó la multa del artículo 80 de la LCT porque, aunque la empresa puso a disposición el certificado laboral, no lo entregó en tiempo y forma. Además, reconoció la multa del artículo 1 de la Ley 25.323, al comprobar que la trabajadora estaba mal registrada y percibía una remuneración inferior a la de su categoría.


La Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche condenó a una empresa de chocolates a pagar una indemnización completa a una exempleada que había sido despedida en abril de 2023. El tribunal determinó que la empresa no pudo acreditar las faltas laborales que había invocado para justificar la desvinculación.

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