Intentó matar a su expareja frente a sus hijos en Roca: el STJ ratificó la condena a más de 11 años de prisión

El Superior Tribunal de Justicia ratificó los criterios de los jueces de Roca al confirmar la intención de matar y la pena de prisión efectiva contra el agresor

El año pasado, un hombre fue sentenciado a una pena única de 11 años y 6 meses de prisión por los delitos de tentativa de homicidio agravado por el vínculo y por mediar violencia de género, en concurso real con el delito de desobediencia a una orden judicial. La decisión se recurrió y llegó hasta el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro, máxima instancia judicial de la provincia.

Los magistrados declararon «inadmisible» el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa del condenado, sellando de manera definitiva la condena impuesta al hombre por el tribunal de juicio de Roca.

El fallo del STJ fue dictado este 28 de octubre y ratifica la conclusión de los jueces de Roca respecto al dolo homicida del acusado, confirmando que el ataque con un cuchillo tipo carnicero a su expareja, en plena vía pública y en presencia de sus hijos menores de edad, tuvo la «clara intención de causarle la muerte». La sentencia queda firme, agotando las vías recursivas provinciales.


El hecho: agresión violenta en la vía pública de Roca


Los hechos que motivaron la condena ocurrieron en Roca el 23 de agosto de 2023, en las inmediaciones de la escuela ubicada en calle América casi San Juan. El hombre, quien se movilizaba en motocicleta, interceptó a su expareja, mientras ella circulaba a pie junto a sus dos hijos, de 8 y 2 años de edad.

El ataque se desencadenó de inmediato. El agresor le profirió insultos y amenazas de muerte explícitas, diciéndole: «¿Qué vas a hacer ahora? ¿Vas a volver conmigo? Si no estás conmigo, te voy a cagar matando, te voy a cagar apuñalando».

A continuación, y violando una orden judicial de restricción de acercamiento vigente desde 2019 y ratificada en 2023, extrajo de su campera un cuchillo tipo carnicero y arremetió contra la víctima.

La mujer logró anteponer su mano derecha para proteger la zona del abdomen, donde se dirigía el puntazo, recibiendo varias heridas cortantes defensivas. La agresión continuó: el hombre le arrojó un golpe de puño en el rostro y le pegó con la punta del cuchillo en la cabeza en al menos tres oportunidades.

El desenlace fatal fue impedido por la resistencia de la víctima y la intervención de ocasionales transeúntes que la auxiliaron, logrando que el acusado se alejara del lugar. El tribunal de juicio, integrado por Alejandro Pellizzón, Gastón Martín y Maximiliano Camarda, consideró que la no consumación del femicidio se debió a «causas ajenas a la voluntad del imputado».


Debate por el «dolo homicida»


La defensa del condenado se centró, en todas las instancias judiciales provinciales, en negar la intención de matar (animus occidendi), buscando que la calificación fuera reducida al delito de lesiones. Sostuvieron que las lesiones sufridas por la víctima fueron leves y que el elemento utilizado no fue un cuchillo, sino una lima que el acusado entregó posteriormente.

El tribunal de juicio fue contundente al rechazar la versión de la lima. El juez Camarda, a cargo del voto principal, zanjó la controversia con base en una prueba testimonial unánime.

Además, los jueces acreditaron el dolo homicida a través de la secuencia del ataque y el contexto de violencia de género, siguiendo la jurisprudencia del STJ.


Decisión final del Superior Tribunal de Justicia


Agotadas las instancias ordinarias (tribunal de juicio y Tribunal de Impugnación), la defensa presentó un recurso extraordinario federal ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ), buscando llevar el caso a la CSJN.

El STJ, actuando como tribunal de control de admisibilidad, desestimó el recurso por inadmisibilidad. Argumentó que, la defensa no logró acreditar la existencia de «cuestión federal suficiente» ni de un caso de arbitrariedad.

Sostuvieron que el planteo fue una «mera reedición de los agravios ya examinados» sobre la valoración de la prueba y el dolo homicida, materias que son ajenas, como regla, al control extraordinario federal.

Además, se rechazó la alegación de «exceso ritual manifiesto» de la defensa, sosteniendo que la exigencia de una «crítica razonada y completa» de los fundamentos de los fallos anteriores es el mínimo de técnica recursiva exigida por la CSJN.

En conclusión, el máximo tribunal provincial ratificó que las pautas utilizadas por el tribunal de juicio fueron adecuadas para probar la intención de matar y la materialidad del delito, consolidando la condena.

El STJ, al declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario federal, cierra la posibilidad de una nueva revisión provincial y deja firme la pena de 11 años y seis meses de prisión para el condenado por el intento de femicidio en Roca. La defensa aún puede ir en queja contra esta decisión y esperar la respuesta de la Corte Suprema.


El año pasado, un hombre fue sentenciado a una pena única de 11 años y 6 meses de prisión por los delitos de tentativa de homicidio agravado por el vínculo y por mediar violencia de género, en concurso real con el delito de desobediencia a una orden judicial. La decisión se recurrió y llegó hasta el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro, máxima instancia judicial de la provincia.

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