Reforma laboral: cuáles son los cambios impositivos que impactan en la compraventa de propiedades y en el alquiler

La norma fue reglamentada con un decreto en el Boletín Oficial. Las modificaciones que repercuten en el mercado inmobiliario.

Redacción

Por Redacción

La Reforma Laboral fue reglamentada el viernes a través de una publicación en el Boletín Oficial y la iniciativa estipula cambios en el sistema de indemnizaciones, nuevas reglas sobre salarios y vacaciones, además de cambios en el funcionamiento y regulación de los sindicatos.  Entre los cambios tributarios que se introducieron hay un artículo que repercute en el mercado inmobiliario.

Hay una reducción de cargas impositivas sobre operaciones inmobiliarias.

Reforma laboral: cómo repercute en alquileres y venta de inmuebles


Según explicó Ámbito, el artículo 192 establece una exención del Impuesto a las Ganancias tanto para las personas que venden un inmueble como para quienes obtienen ingresos por alquileres destinados a vivienda.

En la compraventa de inmuebles adquiridos este año regía el impuesto cedular que gravaba con una alícuota del 15% la ganancia obtenida. Pero con la reforma, ahora quedaron exentas las personas humanas que realizan operaciones ocasionales, dijo el medio de Buenos Aires. En el caso de los que que compran y venden inmuebles de manera regular lo seguirán tributando con alícuotas que van del 5% al 35%.

Otra cambio es para los ingresos provenientes del alquiler de viviendas, que estaban sujetos al pago del Impuesto a las Ganancias. Con la reforma, esos ingresos quedarán exentos para personas humanas.

Reforma laboral: a quiénes no aplica


Con Noticias Argentinas

En el Decreto 137/2026, que se reglamentó el viernes y se publicó en el Boletín Oficial, se marcó en el Artículo 2:

“Ámbito de aplicación. La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta. Las disposiciones de esta ley no serán aplicables:

a. A los dependientes de la Administración Pública Nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo.

b. Al personal de casas particulares, con la sola excepción de aquellas normas que el régimen de la Ley del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares N° 26.844 y sus modificaciones expresamente declare aplicables.

c. A los trabajadores agrarios, sin perjuicio de que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación supletoria en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del Régimen Nacional de Trabajo Agrario.

d. A las contrataciones de obra, servicios, agencia, transporte, flete y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación.

e. A los trabajadores independientes y sus colaboradores en los términos del artículo 97 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742.

f. A los prestadores independientes de plataformas tecnológicas conforme la regulación específica.

g. Al personal embarcado comprendido en el régimen de la Ley de Navegación Nº 20.094 y sus modificatorias, sin perjuicio de las normas de las Convenciones Colectivas de Trabajo que resulten aplicables.__IP__

h. A las personas privadas de libertad en contexto de encierro.


La Reforma Laboral fue reglamentada el viernes a través de una publicación en el Boletín Oficial y la iniciativa estipula cambios en el sistema de indemnizaciones, nuevas reglas sobre salarios y vacaciones, además de cambios en el funcionamiento y regulación de los sindicatos.  Entre los cambios tributarios que se introducieron hay un artículo que repercute en el mercado inmobiliario.

Registrate gratis

Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento

Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora

Comentarios

Estimados/as lectores de Río Negro estamos trabajando en un módulo de comentarios propio. En breve estará habilitada la opción de comentar en notas nuevamente. Mientras tanto, te dejamos espacio para que puedas hacernos llegar tu comentario.


Gracias y disculpas por las molestias.



Comentar