La Justicia de Río Negro evaluará si es constitucional la ley de consulta previa a comunidades indígenas

El STJ acogió un planteo de la Coordinadora del Parlamento Mapuche Tehuelche, que objeta la ley y su reglamentación.Los magistrados se abocarán ahora resolver la cuestión de fondo.

Redacción

Por Redacción

La ley que se aprobó en Río Negro a fines de 2024 para reglamentar la “consulta previa, libre e informada” a las comunidades indígenas sobre proyectos productivos u obras de infraestructura que afecten sus derechos fue impugnada por la Coordinadora del Parlamento Mapuche Tehuelche, que llevó sus reclamos a la justicia.

El Superior Tribunal de Justicia admitió la presentación sobre el caso y evaluará la cuestión de fondo, es decir si la ley y su decreto reglamentario son violatorios de la Constitución y de tratados internacionales, como lo denunció el Parlamento Mapuche.

Esa organización, que agrupa a un centenar de comunidades de toda la provincia, cuestiona la legitimidad de la ley 5.755 promulgada en noviembre de 2024 porque se elaboró sin participación de los propios pueblos originarios, a pesar de que esa entidad realizó varias presentaciones administrativas para tener voz en ese proceso previo, según sostuvo el werken del Parlamento, Hugo Aranea.

En este expediente aún no se corrió vista al Gobierno. De todos modos, este diario intentó comunicarse con el ministro Agustín Ríos, pero al momento de esta publicación no respondió.

El referente mapuche Aranea dijo que en el último año el gobierno ya empleó el protocolo de consulta previsto en la ley y su reglamentación (emitida en febrero de 2025), que terminó con la convalidación de varios proyectos relacionados con la minería y la actividad petrolera.

Lo han aplicado, con supuestas consultas a las comunidades, pero el procedimiento es contrario a normativas y tratados que protegen el derecho indígena, en especial porque no es previo. Es decir que se ha consultado en forma muy parcial y después que los proyectos ya estaban aprobados”, explicó Aranea.

Vulneración de “derechos políticos y territoriales


La Coordinadora del Parlamento Mapuche Tehuelche acudió al STJ con un planteo patrocinado por el abogado Mauro Istueta, en el que subrayan “el estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de los derechos políticos y territoriales” que los amparan y afirman que “no se respetó la consulta indígena en el procedimiento legislativo”, lo cual “se agrava con el decreto reglamentario 223/25, que constituye una decisión unilateral”.

El máximo tribunal -con el voto de los vocales Sergio Barotto, Cecilia Criado y Sergio Ceci- dio por admitido que el caso “se enmarca en una acción de inconstitucionalidad”, y que es “de competencia originaria” de ese tribunal. Tomaron en consideración un dictamen previo del procurador Jorge Crespo en el mismo sentido.

En el segundo punto del fallo encomendaron a Aranea y a Mirta Ñancunao, como werkenes del Parlamento y firmantes de la acción, que “acrediten su representatividad”, antes de correr traslado de las actuaciones a la provincia de Río Negro.

El STJ también rechazó la participación en el expediente de la Asociación de Abogados Ambientalistas, que se había presentado como codemandante, por entender que no tiene legitimación activa para accionar por la consulta previa, libre e informada a comunidades indígenas.

Aranea dijo que la decisión judicial conocida ayer “es un primer paso favorable” y ahora esperarán el pronunciamiento del STJ sobre el planteo específico de la inconstitucionalidad. Insistió en que la provincia “no puede aplicar su propio protocolo” de consulta, sin acordar los términos con las propias comunidades.

Según lo que expusieron ante el STJ, ese avance del gobierno es contrario al artículo 71 inciso 12 de la Constitución Nacional, es violatorio del convenio 169 de la OIT “y de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

Aranea refirió que tienen varias diferencias instrumentales con la ley hoy vigente y que se podrían haber resuelto si eran escuchados en la Legislatura. Señaló que la postura de las comunidades indígenas es que la consulta “sea realmente previa, porque hoy no es previa”, que haya varias reuniones o encuentros informativos “por región” y que “sea vinculante”. Aclaró que “la solución no es una audiencia pública”.

Qué dice la ley cuestionada


La ley 5.755, aprobada en su momento con la oposición de buena parte del peronismo, dice que la consulta previa, libre e informada estará dirigida a comunidades con personería jurídica asentadas “en el área de influencia” de un proyecto que pudiera afectar “derechos de incidencia colectiva” de esas comunidades.

En un anexo establece que la consulta se realice mediante una convocatoria con amplia publicidad, con una antelación de 20 días “a la fecha establecida para el inicio del diálogo”.

Las comunidades involucradas deben participar en una audiencia preliminar, donde pueden prestar o no conformidad con el objeto de la consulta. En el segundo caso se abre un “proceso pleno”, con una serie de audiencias que pueden extenderse hasta 60 días hábiles.

En esas audiencias se debe acreditar la entrega de “información integral y su comprensión” y está previsto la generación de “un espacio de diálogo intercultural, constructivo y la búsqueda de consensos”. Todo concluye en un acta final donde consta la conformidad o rechazo, total o parcial, por parte de las comunidades, con su debida fundamentación.


La ley que se aprobó en Río Negro a fines de 2024 para reglamentar la “consulta previa, libre e informada” a las comunidades indígenas sobre proyectos productivos u obras de infraestructura que afecten sus derechos fue impugnada por la Coordinadora del Parlamento Mapuche Tehuelche, que llevó sus reclamos a la justicia.

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