Incentivo a la formalización laboral: tras el fallo judicial, se oficializó la baja de aportes para nuevos empleos

Tras el aval de la Justicia a la reforma laboral, el Ejecutivo reglamentó el incentivo a la formalización laboral para reducir el costo de las nuevas contrataciones. El esquema permite pagar alícuotas del 2% y 3% durante cuatro años, apuntando a desempleados y ex empleados públicos.

Redacción

Por Redacción

Tras el fallo que destrabó la reforma laboral, el Poder Ejecutivo oficializó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL). A través del decreto 315/2026, se estableció una reducción drástica de las contribuciones patronales por un plazo de cuatro años para quienes incorporen nuevos trabajadores al sistema formal.

La medida, que busca dinamizar el empleo privado, entra en vigencia de forma inmediata luego de que la Justicia revocara la cautelar que frenaba capítulos clave de la legislación.

Con este esquema, el Gobierno apuesta a una baja de costos directos para los empleadores que cumplan con los perfiles solicitados.


A qué empleados aplica el nuevo Regimen de Incentivo a la Formalización Laboral


El decreto no se aplica a cualquier contratación, sino que apunta a perfiles que hoy están fuera del sistema o en transición desde el sector público.

El RIFL alcanza a:

  • Personas sin trabajo formal registrado al 10 de diciembre de 2025.
  • Desempleados que lleven al menos seis meses fuera del sistema.
  • Exmonotributistas que no hayan trabajado en relación de dependencia en el último semestre.
  • Exempleados del sector público (nacional, provincial o municipal) cesanteados recientemente.

El plan de 48 meses: de cuánto es la rebaja


El corazón del incentivo es el reemplazo de las alícuotas convencionales por tasas diferenciales mínimas durante los primeros 48 meses de la relación laboral. Los empleadores adheridos pagarán alicuotas del 2% y el 3%.

Las calculadas sobre el 2 % se distribuyen entre el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el Fondo Nacional de Empleo y el Régimen de Asignaciones Familiares, en la misma proporción que hubiera correspondido sin el RIFL. Las calculadas sobre el 3 % tienen destino exclusivo al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), regido por la Ley N° 19.032. ARCA fijará el procedimiento de liquidación e ingreso de ambos componentes.

    La ventana para concretar estas contrataciones con descuento impositivo es de un año: comienza el 1° de mayo de 2026 y cierra el 30 de abril de 2027. Sin embargo, existen límites para evitar que las empresas reemplacen toda su plantilla:

    • Cupo máximo: las nuevas altas bajo este régimen no pueden superar el 80% de la nómina total de la firma.
    • Requisito de antigüedad: el empleador debe haber estado inscripto ante ARCA antes del 10 de diciembre de 2025.

    La Casa Rosada aceleró esta reglamentación luego de que la Cámara de Apelaciones del Trabajo validara 83 artículos de la reforma que estaban en disputa judicial. Al trasladarse el conflicto al fuero Contencioso Administrativo, el Gobierno interpreta que la legislación tiene vigencia plena para avanzar con su agenda de flexibilización y fomento del empleo privado.


    Tras el fallo que destrabó la reforma laboral, el Poder Ejecutivo oficializó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL). A través del decreto 315/2026, se estableció una reducción drástica de las contribuciones patronales por un plazo de cuatro años para quienes incorporen nuevos trabajadores al sistema formal.

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