La Justicia le puso freno al municipio de Bariloche en su intento de cobrar tasas en Puerto Pañuelo
El juez invocó el caso del aeropuerto en el que intervino la Corte Suprema.
Las excursiones lacustres de Bariloche parten de puerto Pañuelo. Archivo
La municipalidad de Bariloche intimó a un restorán emplazado en Puerto Pañuelo para que pague una deuda por tasas de Inspección, Seguridad e Higiene (Tish) pero volvió a tropezar con un fallo judicial que bloqueó el intento, bajo el argumento de que ese enclave de alto valor turístico pertenece a la jurisdicción de Parques Nacionales y está fuera del ejido comunal.
El juez en lo Contencioso Administrativo de esta ciudad Iván Sosa Lukman se acogió así a la doctrina fijada por la Corte Suprema y ratificada luego por el Superior Tribunal de Justicia rionegrino en un litigio similar planteado por comercios que funcionan en el aeropuerto Teniente Luis Candelaria.
En ese caso la resolución primera otorgó la razón a Parques Nacionales, que había impugnado una ley provincial de anexión de las tierras del aeropuerto y otras áreas lindantes con la ciudad al ejido barilochense. Con ese antecedente, el STJ falló luego a favor de la concesionaria Aeropuertos 2000, que rechazó la potestad tributaria municipal sobre ese complejo y había tenido un fallo adverso en primera instancia.
Esta vez la demandante fue la firma Rich SRL, que explota un local de comidas en la terminal portuaria de donde parten los catamaranes a Isla Victoria y Puerto Blest. Lo hace como subarrendataria de London Supply, la titular de la concesión otorgada por Parques.
En octubre de 2024 la secretaría de Hacienda del municipo determinó “de oficio” la deuda por tasa Tish acumulada por Rich SRL por el período 2022/23 y la cifró en 1.349.000 pesos entre capital intereses. La firma desconoció la disposición y apeló ante el intendente Walter Cortés, quien rechazó el recurso mediante resolución fechada dos meses después. Agotada esa via Rich llevó su planteo ante Justicia Contencioso Administrativa, y en este caso le dieron la razón.
El juez Sosa Lukman dijo que los argumentos del municipio relacionados con la competencia territorial se encontraban “viciados” y que lo resuelto por la Corte al declarar inconstitucional la ley 4559 era “doctrina obligatoria”. Esa ley fue la que anexó al municipio áreas de “reserva” del parque nacional Nahuel Huapi, sobre las que se afincan el aeropuerto, en el este de la ciudad, y el Puerto Pañuelo, ubicado frente al hotel Llao Llao, en el kilómetro 25 de la avenida Bustillo.
Beneficio por el turismo, alegó el municipio para cobrar la tasa
Requeridos en el marco del expediente, los abogados del municipio habían argumentado que las ordenanzas de índole tributaria gravan actividades económicas “que produzcan efectos dentro del ejido, aun cuando materialmente se desarrollen fuera de sus límites geográficos”, y agregaron que el restorán de Puerto Pañuelo, aunque esté asentado en jurisdicción de Parques “se sirve del flujo turístico generado por la ciudad y obtiene ingresos derivados” de esa circulación de visitantes,
También invocaron la “presunción de legitimidad de los actos administrativos” y señalaron otros ejemplos en los que las competencias de Parques Nacionales “no excluyen” a las del municipio.
Pero la firma que inició la demanda y es titular del expendio de comidas para los excursionistas lacustres dijo que la actividad que presta está fuera del ámbito municipal, que la determinación de oficio fue “incausada e inmotivada” y que nunca le fue exigida habilitación comercial por parte del municipio. Según Rich, la pretensión de aplicarle la tasa (que incluye un aporte para la promoción turística) era “inconstitucional, irrazonable e ilegal” y no encontraba correlato “en ningún servicio concreto”.
En la resolución que rechazó el recurso administrativo, el intendente había invocado una ordenanza según la cual la tasa Tish alcanza a los contribuyentes cuyas actividades económicas “se sitúen, desarrollen o que tengan efecto en el ejido de Bariloche, en forma permanente o accidental”. Agregó que la tasa en cuestión “retribuye los servicios y actividades reales o potenciales prestados por el municipio con la finalidad de preservar la seguridad, salubridad e higiene, y cualquier otro servico que prevenga, asegure y promueva el bienestar general de la población”.
Jurisprudencia de la Corte, con peso decisivo
El juez desacreditó la tesis del municipio y subrayó como principio ineludible la impugnación aplicada a la ley de territorios anexados al municipio por iniciativa provincial.
Dijo en una larga sentencia que la controversia planteada por Rich SRL contra el municipio “guarda analogía sustancial” con los casos de las firmas Autojet y Patagonia Food, que desarrollan su actividad en aeropuerto y ganaron litigios similares.
Citó otro fallo en un juicio de Telefónica de Argentina contra la municipalidad de Güemes, según el cual “la autonomía municipal no puede ser entendida como una franquicia para que los municipios interfieran en el desarrollo de los servicios nacionales”.
Sosa Lukman sostuvo que el fallo de la Corte que declaró inconstitucional la ley 4.559 «tiene inexorables consecuencias jurídicas sobre el caso en examen” y dio por confirmado que el municipio “no tiene jurisdicción alguna sobre la tierra donde se encuentra localizado el comercio” que pretendía gravar.
Consideró entonces que “resulta ilegítimo imponer el pago de una tasa a un contribuyente que no tiene establecimiento ni presencia física o material en el ejido comunal, pues no existe posibilidad de realizar la contraprestación que es base y sustento de una tasa municipal”.
La municipalidad de Bariloche intimó a un restorán emplazado en Puerto Pañuelo para que pague una deuda por tasas de Inspección, Seguridad e Higiene (Tish) pero volvió a tropezar con un fallo judicial que bloqueó el intento, bajo el argumento de que ese enclave de alto valor turístico pertenece a la jurisdicción de Parques Nacionales y está fuera del ejido comunal.
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