Fondos de Asistencia Laboral: requisitos y límites definidos por el Gobierno en la nueva reforma

El ministerio de Economía reglamentó las pautas de inversión para los Fondos de Asistencia Laboral que entran en vigencia el 1 de noviembre. Exigen calificación de riesgo AAA, prohíben activos en dólares y garantizan un 10% de liquidez permanente para indemnizaciones.

Redacción

Por Redacción

Novedades en el recibo de sueldo tras la reglamentación de la reforma laboral. Foto: Gentileza NA.

Novedades en el recibo de sueldo tras la reglamentación de la reforma laboral. Foto: Gentileza NA.

El ministerio de Economía activó el engranaje definitivo para poner en marcha el nuevo sistema de indemnizaciones de la reforma laboral. A través de una resolución publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Palacio de Hacienda fijó la letra chica y el menú de inversiones que deberán aplicar los bancos y agentes de bolsa (AlyCs) para administrar los Fondos de Asistencia Laboral (FAL). La meta oficial es dejar la estructura financiera totalmente operativa para el 1 de noviembre.

El nuevo esquema reemplaza la lógica tradicional del pago directo al momento del despido por un sistema de capitalización continua a cargo del empleador, resguardando el capital bajo estrictos criterios de seguridad para garantizar la liquidez inmediata de las prestaciones.


La letra chica de las inversiones: solo pesos y máxima calificación


Para evitar maniobras de riesgo o especulación financiera con el dinero destinado a despidos y retiros voluntarios, la normativa que fiscalizará la Comisión Nacional de Valores (CNV) fijó límites quirúrgicos sobre el destino de los fondos:

  • Inversión 100% nacional: queda expresamente prohibido colocar dinero en activos del exterior o en moneda extranjera. Las carteras solo se integrarán con instrumentos financieros emitidos en Argentina y pagaderos en pesos.
  • Filtro de riesgo «AAA»: si un fondo compra Obligaciones Negociables (ON) de empresas privadas o bonos provinciales, las emisiones deberán contar de manera obligatoria con la calificación de riesgo AAA —la más alta de la escala— otorgada por al menos dos agencias independientes.
  • Cuatro canales de rendimiento: el dinero depositado únicamente podrá colocarse en títulos a tasa fija, tasa mayorista (TAMAR), inflación (CER) o activos atados al tipo de cambio (dollar-linked), además de bonos duales.
  • Prohibición por conflicto de interés: los bancos administradores tendrán terminantemente prohibido invertir el fondo en títulos emitidos por la propia entidad bancaria o sus empresas vinculadas.

Topes de diversificación y un piso obligatorio de liquidez


Con el objetivo de resguardar el patrimonio ante eventuales corridas o crisis financieras, el Palacio de Hacienda impuso topes máximos de concentración. Un mismo FAL podrá destinar como máximo un 15% en depósitos de una sola entidad bancaria, hasta 15% en deuda provincial (con techo de 5% por jurisdicción), un 20% en Obligaciones Negociables y hasta 10% en activos atados al dólar.

Paralelamente, las entidades administradoras estarán obligadas a mantener un piso del 10% del patrimonio en activos de disponibilidad inmediata (cuentas a la vista, plazos fijos precancelables o letras del Tesoro a corto plazo). En caso de que una ola de despidos reduzca ese margen por debajo del 10%, la administradora tendrá un plazo máximo de 90 días corridos para recomponer la liquidez obligatoria.

El mecanismo no implicará un costo extra para los empleadores ni un trámite adicional para los asalariados. Las compañías girarán mensualmente el dinero a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), descontándolo de los aportes que habitualmente ingresan a la Anses:

  • Aporte obligatorio: Las grandes empresas depositarán un 1% de su masa salarial, mientras que las pymes aportarán un 2,5%.
  • Comisión con techo: La retribución para los bancos que compitan por administrar las cuentas tendrá un tope máximo del 1% del total de los fondos gestionados.
  • Portabilidad sin división: Los empleadores podrán migrar su fondo hacia la entidad financiera que ofrezca el mejor rendimiento, pero deberán transferir el 100% del capital sin posibilidad de subdividirlo.
  • Destino exclusivo: El capital acumulado no podrá ser rescatado ni retirado bajo ningún motivo por la empresa, salvo en escenarios extremos de quiebra o disolución societaria.


El ministerio de Economía activó el engranaje definitivo para poner en marcha el nuevo sistema de indemnizaciones de la reforma laboral. A través de una resolución publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Palacio de Hacienda fijó la letra chica y el menú de inversiones que deberán aplicar los bancos y agentes de bolsa (AlyCs) para administrar los Fondos de Asistencia Laboral (FAL). La meta oficial es dejar la estructura financiera totalmente operativa para el 1 de noviembre.

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