Fue al hospital y terminó preso: por qué el STJ rechazó el planteo de un acusado de homicidio en Bariloche
Su abogado defensor pidió la nulidad de las actuaciones por una supuesta "autoincriminación", pero su planteo fue rechazado por el máximo tribunal provincial.
El STJ rechazó el planteo de un acusado de homicidio en Bariloche, que fue al hospital y terminó preso
Uno de los imputados por el crimen de un comerciante cometido en mayo pasado en Bariloche que fue apresado en el hospital zonal cuando concurrió en busca de atención médica por una herida de bala que sufrió en el asalto fatal no consiguió aliviar su situación procesal ya que el STJ negó que haya existido en el caso una violación de garantías constitucionales.
En los hechos, el máximo tribunal convalidó lo ya decidido meses atrás por un juez de Garantías de Bariloche, por un juez revisor y luego por el Tribunal de Impugnación. Ante un recurso de queja planteado por el abogado defensor Ezequiel Palavecino consideró que la detención del Franco Alí González estuvo ajustada a derecho, así como las pruebas resultantes de su atención hospitalaria.
Alí González y Juan Bonnefoi están acusados de dar muerte al comerciante Elías Miguel, a cuya vivienda ingresaron encapuchados y con fines de robo en la noche del último 17 de mayo. Antes de ser baleado por los asaltantes y perder la vida, la víctima se defendió con un arma de fuego y Alí González recibió un proyectil en el rostro. En el primer momento logró escapar del lugar, pero dejó un rastro de sangre que orientó a los investigadores. Tres horas después se presentó en el hospital, donde lo asistieron por una herida grave que le provocó la pérdida de un ojo.
El ingreso por la Guardia derivó en una cirugía de urgencia y también en la comunicación de la novedad a la policía, que dispuso la inmediata detención del paciente. Palavecino pidió la nulidad de esa actuación y la “exclusión probatoria” de los elementos que derivaron en la formulación de cargos contra Alí González por homicidio y su prisión preventiva, que continúa hasta hoy.
El reclamo fue rechazado en un primer momento por el juez Juan Pablo Laurence y luego en una audiencia de revisión por el juez Bernardo Campana. El abogado defensor recurrió al Tribunal de Impugnación, que un mes después también consideró legítimo el procedimiento contra Alí González y desacreditó el recurso de Palavecino por cuestiones formales.
El defensor se presentó en queja ante el STJ, y criticó el procedimiento por el cual una persona que demanda atención por una dolencia grave termine detenida, “en ausencia de una fuente independiente de investigación que sostenga la pesquisa, al margen del dato hospitalario”.
El fallo del STJ fue unánime, aunque los jueces agruparon sus argumentos en dos votos distintos. El que firmaron Sergio Barotto, Sergio Ceci y Cecilia Criado destacó que la médica que atendió a Alí González “se limitó a informar la existencia de una herida de arma de fuego”, es decir un dato colectado “en el ejercicio de su función”. Agregó que al dar parte a la policía “cumplió una obligación legal, y la queja no desvirtúa ese razonamiento”.
Una jurisprudencia no admitida
El argumento principal que citó Palavecino en todas las instancias hizo eje en la “doctrina Baldivieso”, que se funda en un fallo de la Corte Suprema de Justicia en favor de un imputado por tráfico de drogas que también fue incriminado luego de requerir atención médica. Pero el STJ evaluó que “la analogía con Baldivieso no resiste el cotejo de los supuestos fácticos”, porque en aquel caso “el hallazgo clínico de cápsulas de estupefacientes alojadas en su organismo constituía de manera necesaria e inescindible la prueba directa del delito”.
Subrayó que debido a esa secuencia de hechos la Corte “merituó el conflicto en los términos de la autoincriminación forzada por la inminencia de la propia muerte, y no de una mera comunicación de datos objetivos”.
En cambio en el caso de Alí González “la herida de arma de fuego no prueba en sí misma la comisión de un delito por parte de quien la padece, ni una autoincriminación equiparable a la de Baldivieso». Los jueces del STJ dijeron que en la situación ocurrida en Bariloche se trató de “un dato clínico neutro, un disparo cuya determinación concreta quedó, en todo caso, sujeta a datos distintos de la atención medica”.
Subrayaron que la médica actuante “no vinculó la herida con hecho delictivo alguno”, sino que solo “comunicó con generalidad e indiferenciación un hallazgo objetivo de examen que la ley pone en cabeza de todo funcionario público”. Los magistrados señalaron que la queja del abogado defensor “no se hacer cargo de esta distinción estructural” y le imputaron una “falta de refutación de ese fundamento””. Evaluaron en definitiva que no se demostró en el caso “una restricción a una garantía constitucional que provoque un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior”.
En forma complementaria los jueces Ricardo Apcarian y Liliana Piccinini también votaron por el rechazo, pero sin entrar en un análisis de fondo. Solo dijeron que la presentación del abogado defensor “no cumple los recaudos formales (…) y vuelve sobre planteos ya contestados en la denegatoria sin atacar el punto relevante”, es decir la interpretación de la doctrina Baldivieso.
Uno de los imputados por el crimen de un comerciante cometido en mayo pasado en Bariloche que fue apresado en el hospital zonal cuando concurrió en busca de atención médica por una herida de bala que sufrió en el asalto fatal no consiguió aliviar su situación procesal ya que el STJ negó que haya existido en el caso una violación de garantías constitucionales.
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