El Código de la autonomía de la voluntad
Luego de más de cien años de regir los Códigos Civil y de Comercio, la tan frustrada unificación está cercana a llevarse a cabo. Así lo decidió la presidenta de la Nación, con confesable aspiración napoleónica, y se lo encomendó a una comisión integrada por miembros de la Corte Suprema de Justicia, quienes accedieron y elaboraron el anteproyecto que, pasado por el tamiz del Ejecutivo, es hoy el proyecto en tratamiento. Si bien en algunos casos la reforma es de avanzada, el que podría haber sido el código del pueblo, de la reivindicación soberana y de la igualdad, es el código de los jueces, de la renuncia a la soberanía y de la autonomía de la voluntad. Es un código elaborado sólo por juristas. Claramente no es el resultado de un proceso de construcción popular y ni siquiera es un proyecto que se hubiera realizado tomando el importante aporte de los jueces, la jurisprudencia y la doctrina, pero sin limitarse a este sector. Por eso el plazo de noventa días otorgado a la Comisión Bicameral, para realizar las audiencias públicas y dictaminar, no resulta razonable para llevar adelante un procedimiento que sea ampliamente participativo y de cara a la sociedad, sobre todo dada la incidencia directa que tendrá este código en la vida de todos los habitantes de nuestro país. En este sentido, resulta inexplicable que para su interpretación nos remita en primer término a “los tratados en los que la República sea parte” aunque lo haga en paridad con la Constitución. No es inocente esta enunciación, ni tampoco es un reflejo del precepto constitucional, que en modo alguno obvia a las leyes dictadas por el Congreso. La mentada constitucionalización del derecho privado que sostienen quienes lo impulsan no es otra cosa que la concesión de preeminencia a las normas internacionales por encima de nuestro derecho doméstico. Una renuncia expresa de soberanía. Por último, puede advertirse que el avance de la autonomía de la voluntad, enmarcada en un falso cuadro de libertad, no sólo profundizará las desigualdades existentes sino que ocasionará más situaciones de injusticia social, en lugar de construir las herramientas legales destinadas a desterrarlas. La vivienda que se protege es la de los propietarios. Los que alquilen perderán el amparo de orden público que hoy contiene la ley de locaciones urbanas en defensa de sus derechos, como el plazo mínimo de dos años, dejándolos más a merced de la especulación inmobiliaria. También, entre otros tantos ejemplos, la limitación a la responsabilidad del Estado vulnera derechos de raigambre constitucional de los trabajadores, estatales y de empresas de servicios públicos sean del Estado o no. Así las cosas, estamos a días de perder una oportunidad histórica si la ciudadanía no puede llegar a advertir que no son tecnicismos ni cuestiones ajenas a su vida las que se debaten, sino sus derechos, los que de sancionarse este proyecto sin cambios sustanciales serán afectados sobremanera. (*) Diputada Nacional por Unión Popular-FAP
LILIANA PARADA (*)
Luego de más de cien años de regir los Códigos Civil y de Comercio, la tan frustrada unificación está cercana a llevarse a cabo. Así lo decidió la presidenta de la Nación, con confesable aspiración napoleónica, y se lo encomendó a una comisión integrada por miembros de la Corte Suprema de Justicia, quienes accedieron y elaboraron el anteproyecto que, pasado por el tamiz del Ejecutivo, es hoy el proyecto en tratamiento. Si bien en algunos casos la reforma es de avanzada, el que podría haber sido el código del pueblo, de la reivindicación soberana y de la igualdad, es el código de los jueces, de la renuncia a la soberanía y de la autonomía de la voluntad. Es un código elaborado sólo por juristas. Claramente no es el resultado de un proceso de construcción popular y ni siquiera es un proyecto que se hubiera realizado tomando el importante aporte de los jueces, la jurisprudencia y la doctrina, pero sin limitarse a este sector. Por eso el plazo de noventa días otorgado a la Comisión Bicameral, para realizar las audiencias públicas y dictaminar, no resulta razonable para llevar adelante un procedimiento que sea ampliamente participativo y de cara a la sociedad, sobre todo dada la incidencia directa que tendrá este código en la vida de todos los habitantes de nuestro país. En este sentido, resulta inexplicable que para su interpretación nos remita en primer término a “los tratados en los que la República sea parte” aunque lo haga en paridad con la Constitución. No es inocente esta enunciación, ni tampoco es un reflejo del precepto constitucional, que en modo alguno obvia a las leyes dictadas por el Congreso. La mentada constitucionalización del derecho privado que sostienen quienes lo impulsan no es otra cosa que la concesión de preeminencia a las normas internacionales por encima de nuestro derecho doméstico. Una renuncia expresa de soberanía. Por último, puede advertirse que el avance de la autonomía de la voluntad, enmarcada en un falso cuadro de libertad, no sólo profundizará las desigualdades existentes sino que ocasionará más situaciones de injusticia social, en lugar de construir las herramientas legales destinadas a desterrarlas. La vivienda que se protege es la de los propietarios. Los que alquilen perderán el amparo de orden público que hoy contiene la ley de locaciones urbanas en defensa de sus derechos, como el plazo mínimo de dos años, dejándolos más a merced de la especulación inmobiliaria. También, entre otros tantos ejemplos, la limitación a la responsabilidad del Estado vulnera derechos de raigambre constitucional de los trabajadores, estatales y de empresas de servicios públicos sean del Estado o no. Así las cosas, estamos a días de perder una oportunidad histórica si la ciudadanía no puede llegar a advertir que no son tecnicismos ni cuestiones ajenas a su vida las que se debaten, sino sus derechos, los que de sancionarse este proyecto sin cambios sustanciales serán afectados sobremanera. (*) Diputada Nacional por Unión Popular-FAP
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