Justicia reconoce el desgaste laboral y ordena indemnizar
El tribunal de Bariloche consideró que un empleado de una empresa privada sufre estrés laboral. Denunció maltrato y daño moral.
FALLO
La Cámara del Trabajo dio la razón y ordenó indemnizar a un empleado de una empresa de cargas y transportes, que dejó de trabajar por padecer el síndrome de desgaste laboral o síndrome de “Burnout”, que ya fue reconocido en esta ciudad pero en casos de empleo estatal.
El primer reconocimiento al síndrome del desgaste laboral surgió en la justicia rionegrina surgió años atrás en el caso de una psicóloga de la Policía de Río Negro que prestaba servicios en Bariloche.
En un reciente fallo el tribunal atendió la demanda de un empleado de una empresa de transportes que realizó tareas en el depósito hasta noviembre de 2009, donde recibía cargas, conducía un autoelevador y descargaba camiones, pero en octubre de 2011 se consideró despedido por estar enfermo e imposibilitado de retomar las tareas. De manera previa realizó tareas administrativas y depósito en bancos.
Según testimonios, el denunciante había recibido “maltrato” por parte de un superior en varias oportunidades e incluso delante del resto de los trabajadores. Desde 2011 recibe tratamiento psicológico y psiquiátrico por constatarse un “cuadro de ansiedad, angustia, por cuestiones laborales” con un diagnóstico de estrés laboral por lo cual un profesional médico indicó que “no era posible que se reintegre al trabajo”.
El juez Juan Lagomarsino, consideró el informe otorgado por la especialista psiquiatra y médica legal que confirma que al trabajadores “le obligan a hacer tareas absurdas o inútiles, le sobrecargan sin cesar con tareas nuevas y diferentes” y agregó que en ese ámbito “minimizan sus aciertos y esfuerzos, exageran sus errores, le niegan permisos que le corresponden”. Esta situación derivó en síntomas de angustia “con componentes psicosomáticos como opresión precordial, sensación de hormigueo, lengua trabajada, sudación profusa, mioclonias, palpitaciones”.
La pericia médica coincidió que el empleado tuvo un “trastorno adaptativo” y se determinó su incapacidad de volver a trabajar.
El juez indica que la indemnización es consecuente a una reparación por daño moral producido por el despido y la situación vivida.
“La responsabilidad del empleador en este rubro deriva de la obligación que tiene todo sujeto de reparar el daño causado por su culpa, entendida ésta como la omisión en el cumplimiento de un deber jurídico”, precisó el magistrado en su fallo.
Finalmente concluyó que el empleado “no debe recibir ningún daño, ni material, ni moral, como consecuencia del trabajo, y si sucediera, debe ser indemnizado”.
DeBariloche
FALLO
Registrate gratis
Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento
Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora