“Sentencia de muerte en la provincia del Neuquén”
Hace pocos días el Tribunal Superior de Justicia, como última instancia judicial en el orden provincial –integrado por los Dres. Massei y Evaldo Moya–, dictó sentencia en la conocida causa “Marcelo Diez (MD)”. En ella el Tribunal decidió por unanimidad declarar que no corresponde al Poder Judicial que se expida sobre la petición de la hermana de MD en el sentido de retirar las medidas de soporte vital, pero no porque dicha acción sea en sí misma injusta y por lo tanto inconstitucional, sino porque –dice– conforme la entrada en vigencia de la nueva ley 26742 corresponde directamente aplicar la misma, quitándole a Marcelo Diez el mínimo soporte vital que le provee la institución médica que lo aloja. Sin pretender agotar el tema pues ello requiere un análisis que excede los límites de esta nota, señalaré las principales manifestaciones erróneas del Tribunal: 1) confusión en torno al real diagnóstico médico de MD; 2) consecuentemente, la sentencia se apoya en hechos falsos o erróneamente apreciados; 3) si los hechos fueron falsos o mal apreciados, el encuadre normativo fue puesto como un armado artificial; 4) esa construcción arbitraria y caprichosa de los jueces careció –lo que fue gravísimo– de fundamentos éticos cuyo centro sea el respecto de la vida humana desde la concepción a la muerte natural. Y, precisamente, este último punto ha sido el meollo de la cuestión: si una conducta inmoral se encuentra amparada o protegida por la Constitución Nacional. Aquí el Tribunal directamente renunció a efectuar una lectura del caso Diez desde una perspectiva de los derechos humanos fundamentales, de indudable contenido moral. Marcelo Diez necesitaba una definición y reconocimiento contundente de su derecho a vivir hasta su muerte natural, pues no está en juego algún aspecto de su patrimonio, sino lisa y llanamente su vida próxima inmediata: si la sentencia quedase firme Marcelo Diez se moriría inmediatamente. Es por ello que podemos afirmar que nunca una conducta inmoral puede ser legal y mucho menos constitucional. De esta manera, el alto tribunal convalidó la muerte –de sed que es de una brutalidad y barbarie manifiestas– a través de la admisión de los actos eutanásicos que prevé dicha norma, pues se trata simplemente de que como consecuencia directa de ese fallo de ahora en adelante el paciente discapacitado grave no reciba el soporte vital que lo sostiene, esto es la hidratación básica fundamental y los antibióticos elementales que eviten las infecciones. Se borraron de un plumazo los derechos de las personas con discapacidades graves. Como se puede apreciar, no se trata de un caso de ensañamiento terapéutico, pues conforme la prueba producida en el expediente y el largo tiempo que insumió el trámite procesal, ninguna medida de esa naturaleza fue ordenada por el establecimiento en donde reside Marcelo Diez, ni por los médicos del hospital público, punto que las partes en el proceso no controvirtieron y que insólitamente el Tribunal omitió considerar en su sentencia. Asimiló peligrosa y apriorísicamente el caso de los enfermos terminales, sobre los que se solicita una terapéutica extraordinaria, con el estado de salud de MD en el cual persiste un estado de discapacidad grave y permanente, cuando conforme la prueba producida MD carece de tratamiento alguno y por lo tanto no existe encarnizamiento pues abre sus ojos, emite sonidos y los que lo asisten afirman que reconoce en alguna medida la música (ver presentación del amicus curiae Dra. Casanova); solamente se lo alimenta, se lo hidrata y se le aplican antibióticos. Sin embargo, esa norma nacional resulta intrínsecamente injusta y por lo tanto inconstitucional, pues por un lado prohíbe los actos eutanásicos y por otro lado los permite para los enfermos terminales. Autorización y contradicción que chocan con el Pacto de San José de Costa Rica que expresamente reconoce el derecho a la vida desde la concepción a la muerte natural, la cual a partir de la reforma constitucional tiene jerarquía constitucional (art. 75 de la CN). Finalmente, me resisto a pensar que la muerte de mis conciudadanos o la mía dependa de criterios legales, jurisprudenciales o doctrinales sin fundamento ético, tal como lo entiende el Tribunal Superior de Justicia… Será porque aún persiste en mí el deseo de vivir en una república constitucional, en donde el respeto a los derechos humanos fundamentales sea una realidad y no una mera expresión de deseo vacío de contenido moral. Marcelo Jorge Herrera (abogado) DNI 24.290.216 – Neuquén
Marcelo Jorge Herrera (abogado) DNI 24.290.216 – Neuquén
Hace pocos días el Tribunal Superior de Justicia, como última instancia judicial en el orden provincial –integrado por los Dres. Massei y Evaldo Moya–, dictó sentencia en la conocida causa “Marcelo Diez (MD)”. En ella el Tribunal decidió por unanimidad declarar que no corresponde al Poder Judicial que se expida sobre la petición de la hermana de MD en el sentido de retirar las medidas de soporte vital, pero no porque dicha acción sea en sí misma injusta y por lo tanto inconstitucional, sino porque –dice– conforme la entrada en vigencia de la nueva ley 26742 corresponde directamente aplicar la misma, quitándole a Marcelo Diez el mínimo soporte vital que le provee la institución médica que lo aloja. Sin pretender agotar el tema pues ello requiere un análisis que excede los límites de esta nota, señalaré las principales manifestaciones erróneas del Tribunal: 1) confusión en torno al real diagnóstico médico de MD; 2) consecuentemente, la sentencia se apoya en hechos falsos o erróneamente apreciados; 3) si los hechos fueron falsos o mal apreciados, el encuadre normativo fue puesto como un armado artificial; 4) esa construcción arbitraria y caprichosa de los jueces careció –lo que fue gravísimo– de fundamentos éticos cuyo centro sea el respecto de la vida humana desde la concepción a la muerte natural. Y, precisamente, este último punto ha sido el meollo de la cuestión: si una conducta inmoral se encuentra amparada o protegida por la Constitución Nacional. Aquí el Tribunal directamente renunció a efectuar una lectura del caso Diez desde una perspectiva de los derechos humanos fundamentales, de indudable contenido moral. Marcelo Diez necesitaba una definición y reconocimiento contundente de su derecho a vivir hasta su muerte natural, pues no está en juego algún aspecto de su patrimonio, sino lisa y llanamente su vida próxima inmediata: si la sentencia quedase firme Marcelo Diez se moriría inmediatamente. Es por ello que podemos afirmar que nunca una conducta inmoral puede ser legal y mucho menos constitucional. De esta manera, el alto tribunal convalidó la muerte –de sed que es de una brutalidad y barbarie manifiestas– a través de la admisión de los actos eutanásicos que prevé dicha norma, pues se trata simplemente de que como consecuencia directa de ese fallo de ahora en adelante el paciente discapacitado grave no reciba el soporte vital que lo sostiene, esto es la hidratación básica fundamental y los antibióticos elementales que eviten las infecciones. Se borraron de un plumazo los derechos de las personas con discapacidades graves. Como se puede apreciar, no se trata de un caso de ensañamiento terapéutico, pues conforme la prueba producida en el expediente y el largo tiempo que insumió el trámite procesal, ninguna medida de esa naturaleza fue ordenada por el establecimiento en donde reside Marcelo Diez, ni por los médicos del hospital público, punto que las partes en el proceso no controvirtieron y que insólitamente el Tribunal omitió considerar en su sentencia. Asimiló peligrosa y apriorísicamente el caso de los enfermos terminales, sobre los que se solicita una terapéutica extraordinaria, con el estado de salud de MD en el cual persiste un estado de discapacidad grave y permanente, cuando conforme la prueba producida MD carece de tratamiento alguno y por lo tanto no existe encarnizamiento pues abre sus ojos, emite sonidos y los que lo asisten afirman que reconoce en alguna medida la música (ver presentación del amicus curiae Dra. Casanova); solamente se lo alimenta, se lo hidrata y se le aplican antibióticos. Sin embargo, esa norma nacional resulta intrínsecamente injusta y por lo tanto inconstitucional, pues por un lado prohíbe los actos eutanásicos y por otro lado los permite para los enfermos terminales. Autorización y contradicción que chocan con el Pacto de San José de Costa Rica que expresamente reconoce el derecho a la vida desde la concepción a la muerte natural, la cual a partir de la reforma constitucional tiene jerarquía constitucional (art. 75 de la CN). Finalmente, me resisto a pensar que la muerte de mis conciudadanos o la mía dependa de criterios legales, jurisprudenciales o doctrinales sin fundamento ético, tal como lo entiende el Tribunal Superior de Justicia... Será porque aún persiste en mí el deseo de vivir en una república constitucional, en donde el respeto a los derechos humanos fundamentales sea una realidad y no una mera expresión de deseo vacío de contenido moral. Marcelo Jorge Herrera (abogado) DNI 24.290.216 - Neuquén
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