Suba de la recaudación tributaria vs. economía privada
Carlos N. Borra (*)
Neuquén
He tenido oportunidad de informarme sobre el incremento de la recaudación de recursos tributarios en la provincia del Neuquén del orden del 42%, medido entre enero del 2013 y mismo mes del 2014, principalmente en el impuesto sobre los Ingresos Brutos. En el sucinto informe se percibe el pleno efecto del aumento del 33,33% de las alícuotas en todas las actividades y mayor en algunas de ellas, el que si bien se establece en el año anterior, muestra los efectos a esa fecha una vez asimilado por los responsables y por los nuevos incorporados en el período final. No se menciona, además, el agregado de nuevos contribuyentes del impuesto, llegándose al extremo de gravar varias y diversas actividades netamente provenientes del trabajo personal, lo que vulnera el objeto del impuesto establecido en la misma ley –Código Fiscal–, por lo que adquiere visos de ilegitimidad tributaria y de ilegalidad jurídica. No hace referencia a que ese impuesto contradice uno de preceptos de la Constitución de la provincia, que establece que la “proporcionalidad” será la base de los impuestos, característica que está lejos de cumplirse en un gravamen que deviene en cascada y que no repara en aplicarse sobre el ingreso en bruto, sin medir si el responsable del pago obtiene beneficios o no con el precio que sirve de base para determinar la carga fiscal, más en momentos en que no es posible trasladar a los precios el cúmulo de impuestos y tasas que contienen, lo que afecta principalmente la cadena vertical de actores que integran la misma al encontrar un cuello de botella a la salida –venta de los productos–. Los beneficios sirven –aclaro– para generar los fondos necesarios que permitirán la cancelación del impuesto en cada período fiscal, de otra forma se estarían abonando con capital. Se deja de lado otro principio constitucional: el que indica que los impuestos no tenderán a aplicarse, en el tiempo, sobre los “artículos de primera necesidad”, concepto que no “entra” en la legislación, toda vez que se gravan todas las etapas intermedias hasta llegar al bien final, es decir que el impuesto se carga varias veces en cada una de ellas hasta culminar en la etapa de venta al público consumidor. La imposición se manifiesta aun cuando la venta a los consumidores la efectúen aquellos que se encuentran gravados a tasa cero, por ser productores, y que en ese caso deben pagar la tasa general. No hay excepciones a la venta de artículos de primera necesidad. Se encuentran gravados a la tasa general, estimando que inclusive se vulnera el principio de igualdad ante la ley cuando se establecen alícuotas diferenciales para el mismo hecho imponible según quien se trate el sujeto que la realice, tal el caso de las actividades 521110 y 521120 en la ley Impositiva 2014. Tampoco se indica el efecto precio –es decir la inflación– en ambos períodos del informe, lo que desdibuja el porcentaje de aumento en la medida que puede, en gran parte y con seguridad, deberse sólo a incrementos nominales de precios. No se detallan, aun en grandes rubros, el o los sectores económicos que lo han producido (si minería, comercio mayorista, minorista, etcétera), ni si se trata de ingresos obtenidos de contribuyentes que poseen domicilios en otras jurisdicciones y tributan en esta a través del Convenio Multilateral, ni la proporción que asume el impuesto en el total de la recaudación provincial, lo que transforma el anuncio en un mero relato carente de verdadero contenido a los efectos comparativos entre dos períodos. Ya me he referido varias veces a este impuesto provincial, relacionándolo con la notoria e inexplicable ausencia de los gobiernos provinciales en plantear los reclamos ante el gobierno nacional, más aún en estos momentos difíciles por los que transita el país. No escuchamos ninguna voz, ya sea insistiendo en una revisión de la ley de Coparticipación Federal o reclamando por la exacción que se efectúa actualmente sobre la recaudación a coparticipar, restándole a ésta un 37% de los recursos, los que son desviados a la Nación a través de afectaciones a los distintos impuestos o entregando migajas por aquellas que disminuyen notablemente la base de imposición del impuesto a las Ganancias (que es coparticipable), tal el caso de las retenciones a la exportación de soja y el impuesto al cheque. Este cúmulo de actitudes perjudiciales a las economías provinciales obliga a gobernadores e intendentes a presionar con sus imperfectos sistemas tributarios, que no reparan ni cuantifican la real capacidad de pago de sus habitantes sino que sólo contemplan algunas manifestaciones sobre las que se cree que ésta descansa, deteriorando la voluntad en el cumplimiento, así como la relación fisco-contribuyente, y avanzando cada día más sobre la presión impositiva global situada en el orden del 42%. Como perjuicio adicional, la inflación genera, además, que el comercio en su totalidad y en todos los rubros de artículos se vea obligado a tributar Ganancias declarando beneficios irreales, toda vez que la AFIP no permite actualizar los inventarios al inicio de un ejercicio fiscal a los fines de determinar los costos de venta impositivos, exacción que se adiciona a lo expuesto. Es de esperar que una vez que el famoso Vaca Muerta se encuentre en producción, la mayor recaudación sirva para beneficiar a la población y aguardar además que esos mayores y extraordinarios recursos se utilicen como manda la Constitución de la provincia, alguna vez, es decir en desarrollo económico. Para terminar debe mencionarse que varios municipios, impulsados a incrementar sus ingresos indefinidamente, se encuentran en una zona gris respecto de las disposiciones de la ley de Coparticipación provincial, al utilizar bases imponibles no permitidas para determinar tasas y similares que recaudan y que colisionan con la ley que dispone que “no gravarán con la misma materia imponible que se utiliza en los impuestos que reciben”, lo que en la práctica ha dado origen a numerosos litigios por parte de contribuyentes que se sienten incididos doblemente con la misma base de determinación. (*) Exdirector de Rentas del Neuquén
Carlos N. Borra (*)
Registrate gratis
Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento
Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora