“Libre elección de los nombres de pila de los hijos”

Veo con mucha preocupación la noticia aparecida en los medios de comunicación sobre la negativa del Registro Civil y de Capacidad de las Personas a registrar el nombre elegido por los padres para que su hijo recién nacido llevara tres nombres de origen indígena. Mi primer asombro es el desconocimiento profundo sobre el derecho de los padres para la libre elección de los nombres de pila (hoy en el nuevo código denominados pre nombres). Este derecho es sin ninguna duda una decisión de los padres en la que el Estado debe tener la menor injerencia, sumado al reconocimiento constitucional otorgado a las comunidades indígenas. La ley vigente (referida al nombre) Nº 18248 modificada por la ley Nº 23162, incorpora ya en el año 1985 como artículo 3º bis el siguiente párrafo: “Podrán inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas que no contraríen lo dispuesto por el artículo 3º, inciso 5, parte final” (que los nombres no sean más de tres). Ahora bien, el nuevo Código Civil que comenzara a regir la vida de todos los argentinos el 1 de agosto de 2015 incorpora dentro de su articulado (art. 63, inc. c) expresamente que pueden inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas. Se elimina asimismo del articulado la prohibición del uso de nombres extranjeros y no se requiere su castellanización por el uso. Estamos a pocos meses de entrada en vigencia del nuevo Código y con él asumen los Registros Civiles y de la Capacidad de las Personas una relevancia muy importante en temas tales como: la inscripción de sentencias vinculadas con las restricciones a la capacidad de las personas, inscripción de las convenciones matrimoniales, régimen de opción de separación de bienes, registración de uniones convivenciales y sus respectivos pactos de convivencia, entre otros. Y entonces me pregunto: ¿están capacitándose? ¿Son conscientes de las responsabilidades de esta nueva etapa?, ¿de la celeridad y profesionalismo que deberán tener ante los cambios? ¿Las instituciones están preparadas? Y entonces leo la noticia y veo a dos nuevos padres que deciden libremente en el marco de sus derechos, pre nombre de su hijo, y que sus derechos les son negados. Tienen que acudir a la prensa y hurgar por los procesos administrativos para hacer valer sus derechos y entonces me pregunto: ¿estamos preparados para lo que se viene? Quedan pocos meses y el Código trae nuevas incumbencias, nuevas responsabilidades y nuevos derechos; que las instituciones estén a la altura de las circunstancias. Y por favor, que nadie use la chicana de aún no está vigente… No es aceptable. Rossana Gilda Hernández DNI 16.644.360 Regina

Rossana Gilda Hernández DNI 16.644.360 Regina


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