“Justo pago de más de 120 millones a constructoras”

Redacción

Por Redacción

Los contratos de obras públicas se materializan en una fecha determinada, fijándose el objeto del contrato, o sea la obra, y las obligaciones de las partes –Estado provincial-contratista–. En su transcurso, el contratista asume la responsabilidad de la ejecución, de entregar la obra en el plazo acordado, con arreglo a su fin, y el Estado hará honor a su compromiso pagando los certificados de obra (para que la gente entienda, es la factura de la empresa). El acuerdo está imbuido por el principio de buena fe, más allá de lo que taxativamente relata la contrata. Dentro de todo este contexto hay una responsabilidad fundamental de los actores, el seguimiento del contrato, y es su deber de corregir las distorsiones que producen factores excepcionales haciendo imposible la continuidad de las obras. Si el Estado no cumple su obligación de pago en virtud de un ocasional desfinanciamiento –ejemplos: atención de urgencias por razones climáticas adversas, cambios y atrasos en la coparticipación federal, etcétera– y como consecuencia de ello el contratista no puede realizar el pago a proveedores, sufre atrasos en sus obligaciones tributarias, mayores costos financieros y endeudamiento progresivo, llegando al no pago del personal obrero, el eslabón más débil de la cadena. O sea, producto de una inequidad en las prestaciones es el deber de las partes denunciarlo y corregirlo, por varias y atendibles razones: al romperse la cadena de pagos se produce enriquecimiento ilícito del Estado, la contratista ve desaparecer su ganancia –lo que la aleja de su fin oneroso y afecta hasta su propio patrimonio–, la obra no se concluye –lo que perjudica a la sociedad– y se produce desocupación no sólo de obra sino de toda la cadena de producción y venta de los insumos. El gobernador Weretilneck no sólo debe honrar los compromisos del Estado; más aún: debe visualizar que si desaparece el parque de las empresas constructoras provinciales no podrá terminar los proyectos en ejecución ni materializar el ambicioso plan de obras públicas de 1.500 millones de pesos anunciado con los fondos petroleros. En consecuencia, es válida la promulgación de la ley 4/14, ratificatoria del decreto 1313/14, y toda aquella jurisprudencia que se dicte al respecto. Las correcciones de las inequidades devuelven a todos los actores de un contrato de obra pública a dedicarse en forma total a su rol dentro de las tareas que le corresponden. Roberto Luis Martínez Iribas LE 8.211.391 Roca

Roberto Luis Martínez Iribas, LE 8.211.391 Roca


Los contratos de obras públicas se materializan en una fecha determinada, fijándose el objeto del contrato, o sea la obra, y las obligaciones de las partes –Estado provincial-contratista–. En su transcurso, el contratista asume la responsabilidad de la ejecución, de entregar la obra en el plazo acordado, con arreglo a su fin, y el Estado hará honor a su compromiso pagando los certificados de obra (para que la gente entienda, es la factura de la empresa). El acuerdo está imbuido por el principio de buena fe, más allá de lo que taxativamente relata la contrata. Dentro de todo este contexto hay una responsabilidad fundamental de los actores, el seguimiento del contrato, y es su deber de corregir las distorsiones que producen factores excepcionales haciendo imposible la continuidad de las obras. Si el Estado no cumple su obligación de pago en virtud de un ocasional desfinanciamiento –ejemplos: atención de urgencias por razones climáticas adversas, cambios y atrasos en la coparticipación federal, etcétera– y como consecuencia de ello el contratista no puede realizar el pago a proveedores, sufre atrasos en sus obligaciones tributarias, mayores costos financieros y endeudamiento progresivo, llegando al no pago del personal obrero, el eslabón más débil de la cadena. O sea, producto de una inequidad en las prestaciones es el deber de las partes denunciarlo y corregirlo, por varias y atendibles razones: al romperse la cadena de pagos se produce enriquecimiento ilícito del Estado, la contratista ve desaparecer su ganancia –lo que la aleja de su fin oneroso y afecta hasta su propio patrimonio–, la obra no se concluye –lo que perjudica a la sociedad– y se produce desocupación no sólo de obra sino de toda la cadena de producción y venta de los insumos. El gobernador Weretilneck no sólo debe honrar los compromisos del Estado; más aún: debe visualizar que si desaparece el parque de las empresas constructoras provinciales no podrá terminar los proyectos en ejecución ni materializar el ambicioso plan de obras públicas de 1.500 millones de pesos anunciado con los fondos petroleros. En consecuencia, es válida la promulgación de la ley 4/14, ratificatoria del decreto 1313/14, y toda aquella jurisprudencia que se dicte al respecto. Las correcciones de las inequidades devuelven a todos los actores de un contrato de obra pública a dedicarse en forma total a su rol dentro de las tareas que le corresponden. Roberto Luis Martínez Iribas LE 8.211.391 Roca

Registrate gratis

Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento

Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora