“Sobre el gobierno representativo y republicano”

Redacción

Por Redacción

La forma de gobierno representativa y republicana es la que manda el artículo 1 de la Constitución nacional y, siendo así, el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de aquellos mandantes que ha elegido en elecciones libres para que concreten sustancialmente los objetivos prescriptos en el Preámbulo de la norma, esto es, constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para todos los hombres de habitan el suelo argentino. Como se dijo, los representantes son mandantes del pueblo y por ello sólo cumpliendo rigurosamente las metas enunciadas harán honor al poder que les fue otorgado al tiempo del voto. Por otro lado, es republicana en tanto los poderes que se integran en el acto eleccionario deben actuar equilibradamente y además los tres, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, actúan y controlan de manera independiente, sin que ninguno se inmiscuya arbitrariamente en los roles del otro, dando permanente publicidad a los actos de gobierno y con responsabilidad política, civil, penal y administrativa por mal desempeño en las funciones. Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho: “La esencia de nuestro sistema de gobierno radica en la limitación de los poderes de los distintos órganos y en la supremacía de la Constitución nacional. Ningún departamento del gobierno puede ejercer lícitamente otras facultades que las que le han sido acordadas. Es del resorte de la Corte Suprema juzgar la existencia y límites de las facultades privativas de los otros poderes y la excedencia de las atribuciones en que éstos pueden incurrir. El quebrantamiento de alguno de los mentados requisitos o el desborde de los límites de la atribución haría que el poder ejercido no fuera, entonces, el de la Constitución. (Fallos 210-1095; 254-43, entre otros) Así, y a pesar de la claridad de lo expuesto, es público y notorio que con demasiada habitualidad los representantes del pueblo no respetan la manda constitucional y no cumplen estrictamente el mandato suscripto por el pueblo, circunstancia que ha sido causa eficiente de la quiebra social que nos aqueja y que debe ser apreciada y considerada responsablemente eligiendo a los mejores al momento del sufragio Héctor Luis Manchini DNI 7.779.947 San Martín de los Andes

Héctor Luis Manchini, DNI 7.779.947 San Martín de los Andes


La forma de gobierno representativa y republicana es la que manda el artículo 1 de la Constitución nacional y, siendo así, el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de aquellos mandantes que ha elegido en elecciones libres para que concreten sustancialmente los objetivos prescriptos en el Preámbulo de la norma, esto es, constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para todos los hombres de habitan el suelo argentino. Como se dijo, los representantes son mandantes del pueblo y por ello sólo cumpliendo rigurosamente las metas enunciadas harán honor al poder que les fue otorgado al tiempo del voto. Por otro lado, es republicana en tanto los poderes que se integran en el acto eleccionario deben actuar equilibradamente y además los tres, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, actúan y controlan de manera independiente, sin que ninguno se inmiscuya arbitrariamente en los roles del otro, dando permanente publicidad a los actos de gobierno y con responsabilidad política, civil, penal y administrativa por mal desempeño en las funciones. Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho: “La esencia de nuestro sistema de gobierno radica en la limitación de los poderes de los distintos órganos y en la supremacía de la Constitución nacional. Ningún departamento del gobierno puede ejercer lícitamente otras facultades que las que le han sido acordadas. Es del resorte de la Corte Suprema juzgar la existencia y límites de las facultades privativas de los otros poderes y la excedencia de las atribuciones en que éstos pueden incurrir. El quebrantamiento de alguno de los mentados requisitos o el desborde de los límites de la atribución haría que el poder ejercido no fuera, entonces, el de la Constitución. (Fallos 210-1095; 254-43, entre otros) Así, y a pesar de la claridad de lo expuesto, es público y notorio que con demasiada habitualidad los representantes del pueblo no respetan la manda constitucional y no cumplen estrictamente el mandato suscripto por el pueblo, circunstancia que ha sido causa eficiente de la quiebra social que nos aqueja y que debe ser apreciada y considerada responsablemente eligiendo a los mejores al momento del sufragio Héctor Luis Manchini DNI 7.779.947 San Martín de los Andes

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