Protección para los jóvenes ante accionar policial

Lo determinó la Cámara Criminal de Viedma. La presentación fue de la Defensora de Menores e Incapaces N° 2.

Redacción

Por Redacción

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La Justicia Rionegrina ordenó a la policía que cese en detener jóvenes bajo la justificación de su protección cuando los mismos no se encuentran cometiendo ningún acto violatorio de la normativa vigente.

La Cámara en lo Criminal de Viedma, presidida por el juez Jorge Bustamante, hizo lugar a una acción de Habeas Corpus preventivo colectivo presentado por la Defensora de Menores e Incapaces Nº 2, Patricia Arias, en favor de todos los jóvenes menores de 18 años de edad de la capital. El pedido surgió luego de que la funcionaria judicial tomara conocimiento de diversas detenciones efectuadas por la policía a menores de edad.

La resolución judicial dispone que se ponga fin a “las prácticas policiales consistentes en demorar a niños y niñas bajo la justificación de su protección, sin que se encuentren cometiendo actos de naturaleza correccional o delictiva”, en función de “lo ordenado por la Convención sobre los Derechos del Niño y la correcta aplicación de la Ley 4.109, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, los niños y adolescentes”.

A partir de diversas denuncias recepcionadas, la Defensora de Menores, Patricia Arias, advertió “la amenaza actual, real e inminente que recae sobre la libertad ambulatoria” de los jóvenes “a quienes se demora, aprehende y detiene con motivos ilegales, arbitrarios e inconstitucionales”.

El fallo cuestiona fuertemente las respuestas brindadas en la causa por el subjefe de la policía, Juan Oscar Martinez, quien ante la requisitoria judicial consideró que “el actuar fue enmarcado dentro del procedimiento protocolar, culminando con la entrega del menor a la progenitora, previo informe médico”.

También se quejó Martinez acerca de que “privar a la Policía de cumplir la manda legislativa determinaría que quienes deben cumplir las funciones de prevención y seguridad deje de cumplirlas sin que determine quién las cumplirá”. Dijo el subjefe policial que “no se advierte cercenamiento de la libertad ambulatoria de los menores”.

En ese sentido, los jueces cuestionaron que se pasa “de la protección a la prevención de la delincuencia juvenil; no se trata entonces del auxilio de un niño desprotegido sino de que aquél se convierta en un posible delincuente”.

Agrega que “la práctica policial suele dirigirse a los jóvenes de los sectores más marginados de la población como si solamente ellos pudieran incurrir en actos delictuales”.

Los magistrados ejemplifican con un caso en que un joven es demorado por llevar ropas oscuras y por acelerar el paso ante la presencia policial. En el registro policial se da información cartográfica incorrecta, con nombres de calles erróneos.

“Si bien el personal policial justifica dichos actos en uno de los artículos de la Ley de Protección Integral, que estipula el deber del Estado de asegurarles a estos prioridad para recibir protección en cualquier circunstancia, es claro que el espíritu y objeto del mencionado texto normativo jamás resultará habilitante de conductas represivas y discriminatorias”, sostiene la resolución.

Por su parte, Arias indicó que “la aprehensión o privación de libertad de menores de 18 años por parte de la autoridad policial en pos de garantizar una mejor salvaguarda de su integridad o condición social o familiar, resulta absolutamente incompatible con las nuevas doctrinas de protección y promoción de derechos, debiendo abandonarse inmediatamente e incorporar el verdadero sistema de protección a través de los operadores y organismos previstos para situaciones de vulnerabilidad en la legislación específica”.

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