“Basta de ningunear al pueblo mapuche”
Daniel Jaramillo rechaza la creación del Parque Central de Bariloche por considerar que se ignora la preexistencia de los pueblos originarios de la zona.
El Espacio de Articulación Mapuche y Construcción Política advierte que el proyecto de ley que elaboró la legisladora Arabela Carreras para avanzar hacia la creación del Parque Central de Bariloche ignora la preexistencia del pueblo mapuche, soslaya la legislación que está en vigencia en el origen nacional y desconoce los contenidos de la Carta Orgánica municipal de esta ciudad. Detrás de conceptos que pueden ser simpáticos para el conjunto de la población, como “planificación”, “preservación” o “uso de área”, la exconvencional y exconcejal ningunea al pueblo mapuche de Bariloche y en particular a las tres comunidades cuyos espacios territoriales se extienden en la jurisdicción del hipotético parque. La iniciativa acepta que se trata de tierras fiscales bajo dominio del Estado nacional a través del Ejército y pasa por alto la existencia de intentos de desalojo tramitados en el juzgado federal con asiento en esta ciudad, que fueron resistidos por nuestros peñi y lamngen. Mientras las unidades del Ejército se adueñaron de tierras inmejorables en el valle del arroyo Gutiérrez hacia la década del 30 del siglo XX, los mayores de la comunidad Millalonco Ranquehue se habían instalado en la zona a fines del siglo XIX. La forzada y conflictiva convivencia se tornó en violencia a partir de 1976, con hechos traumáticos de muy triste memoria que la legisladora no puede soslayar tan livianamente. Ese accionar prepotente afectó también a las comunidades Tripay Antü y Tambo Báez. Ésta sufrió la consumación de un desalojo en 2006 pero 6 años después sus integrantes retornaron al espacio donde vivieron sus mayores por casi un siglo. Al igual que en el lofche Millalonco Ranquehue, en Tambo Báez se practicó el relevamiento territorial de Comunidades Indígenas (Reteci), que dispuso oportunamente la ley 26160 de “emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas”, a cargo del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. En lugar de continuar con la trama del despojo, le recomendamos a la legisladora que trabaje para reconocer “la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan” nuestras comunidades, según ordena el art. 75, inciso 17, de la Constitución nacional, al igual que para “asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan”, como en el caso de Parque Central. Como parecen ignorarlo, informamos a Carreras y a los demás firmantes del proyecto que rige en el país la ley 24071, por la cual se adoptó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Por la primera parte de su artículo 6, el Estado obliga a “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”. También a “establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programada que les conciernan”. De prosperar tal como está planteada en la actualidad, la norma sería lisa y llanamente inconstitucional porque no se puso en práctica la “consulta previa, libre e informada” y porque su texto no prevé que la comisión mixta del Parque Central se integre con presencia de las comunidades mapuches involucradas. En consecuencia, no debería tomar estado parlamentario. Por último, la exconvencional local desconoce el fruto de su propio trabajo, cuando pasa por alto que la Carta Orgánica municipal establece en el punto 5 del artículo 210 que el Estado municipal “asegura su participación (la del pueblo mapuche) en la gestión de los recursos naturales existentes en sus propiedad comunitarias y en los demás intereses que los afectan, mediante un sistema de consulta previa con sus comunidades e instituciones representativas”. Daniel Jaramillo DNI 20.236.918 Bariloche
Daniel Jaramillo DNI 20.236.918 Bariloche
La gente opina
El Espacio de Articulación Mapuche y Construcción Política advierte que el proyecto de ley que elaboró la legisladora Arabela Carreras para avanzar hacia la creación del Parque Central de Bariloche ignora la preexistencia del pueblo mapuche, soslaya la legislación que está en vigencia en el origen nacional y desconoce los contenidos de la Carta Orgánica municipal de esta ciudad. Detrás de conceptos que pueden ser simpáticos para el conjunto de la población, como “planificación”, “preservación” o “uso de área”, la exconvencional y exconcejal ningunea al pueblo mapuche de Bariloche y en particular a las tres comunidades cuyos espacios territoriales se extienden en la jurisdicción del hipotético parque. La iniciativa acepta que se trata de tierras fiscales bajo dominio del Estado nacional a través del Ejército y pasa por alto la existencia de intentos de desalojo tramitados en el juzgado federal con asiento en esta ciudad, que fueron resistidos por nuestros peñi y lamngen. Mientras las unidades del Ejército se adueñaron de tierras inmejorables en el valle del arroyo Gutiérrez hacia la década del 30 del siglo XX, los mayores de la comunidad Millalonco Ranquehue se habían instalado en la zona a fines del siglo XIX. La forzada y conflictiva convivencia se tornó en violencia a partir de 1976, con hechos traumáticos de muy triste memoria que la legisladora no puede soslayar tan livianamente. Ese accionar prepotente afectó también a las comunidades Tripay Antü y Tambo Báez. Ésta sufrió la consumación de un desalojo en 2006 pero 6 años después sus integrantes retornaron al espacio donde vivieron sus mayores por casi un siglo. Al igual que en el lofche Millalonco Ranquehue, en Tambo Báez se practicó el relevamiento territorial de Comunidades Indígenas (Reteci), que dispuso oportunamente la ley 26160 de “emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas”, a cargo del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. En lugar de continuar con la trama del despojo, le recomendamos a la legisladora que trabaje para reconocer “la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan” nuestras comunidades, según ordena el art. 75, inciso 17, de la Constitución nacional, al igual que para “asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan”, como en el caso de Parque Central. Como parecen ignorarlo, informamos a Carreras y a los demás firmantes del proyecto que rige en el país la ley 24071, por la cual se adoptó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Por la primera parte de su artículo 6, el Estado obliga a “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”. También a “establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programada que les conciernan”. De prosperar tal como está planteada en la actualidad, la norma sería lisa y llanamente inconstitucional porque no se puso en práctica la “consulta previa, libre e informada” y porque su texto no prevé que la comisión mixta del Parque Central se integre con presencia de las comunidades mapuches involucradas. En consecuencia, no debería tomar estado parlamentario. Por último, la exconvencional local desconoce el fruto de su propio trabajo, cuando pasa por alto que la Carta Orgánica municipal establece en el punto 5 del artículo 210 que el Estado municipal “asegura su participación (la del pueblo mapuche) en la gestión de los recursos naturales existentes en sus propiedad comunitarias y en los demás intereses que los afectan, mediante un sistema de consulta previa con sus comunidades e instituciones representativas”. Daniel Jaramillo DNI 20.236.918 Bariloche
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