A la opinión pública: la verdad de la causa “sobresueldos” (I)

Comenzaba el primer mandato de Miguel Saiz cuando el exgobernador decidió con el decreto Nº 2/2004 equiparar los ingresos mensuales de su personal político con dedicación exclusiva con los que ganaban otros poderes del Estado, como legisladores y funcionarios políticos del Legislativo.

Poco después, se promovió una denuncia penal contra el gobernador, aduciendo que esa forma de retribución vulneraría normas constitucionales. En corto tiempo, y efectuadas las investigaciones del caso, el juez de instrucción archivó las actuaciones, “por no constituir delito el hecho denunciado” el 9 de febrero de 2004. Y su creación fue explicada por Saiz el 14 de julio de 2004, en su testimonial escrita, en la causa Nº 36.319/04 del ex Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma.

La segunda denuncia del 2011, sustancialmente idéntica a la del 2004 que había sido archivada, es la que originó la causa que motivó el juicio que acaba de concluir. Sin tomar en consideración lo que la misma Justicia penal había ya decidido en el 2004, es decir que la creación del adicional por dedicación exclusiva era una atribución legítima del Poder Ejecutivo para retribuir a sus empleados y funcionarios, así como los poderes Legislativo y Judicial tienen idéntica facultad para los suyos.

Pero además imputar el delito de Peculado (art. 261 del Código Penal) en la calificación era absurdo, toda vez que éste consiste en la apropiación indebida de fondos públicos por parte del funcionario que tiene su guardia o custodia. Algo ridículo, ya que quienes en todo caso podrían haber sido imputados, si la apropiación era ilegal, tendrían que haber sido quienes firmaron y refrendaron el decreto que creaba y autorizaba el acto administrativo considerado delictuoso, y no quienes lo ejecutaron. Pero en vez de promover la acción penal contra los firmantes del decreto, el exgobernador Saiz y el exministro de Hacienda Pablo Verani, se lo hizo contra algunos exministros (seleccionados, aquellos que iban a ser candidatos en la elección de fines del 2011) a quienes se les imputó –por obvios motivos electorales– ser coautores o copartícipes primarios, en la figura penal del Peculado… De los firmantes del decreto nadie fue imputado como autor, ya que todos los expedientes autorizados por el decreto 2/04, durante siete años ininterrumpidos, tuvieron un trámite absolutamente legal, ya que cumplieron todos los controles legales y administrativos vigentes.

Ahora bien, los beneficiarios del adicional fueron unas quinientas o seiscientas personas, entre ministros, secretarios, subsecretarios, directores generales y funcionarios con dedicación exclusiva, que cobraban –mensualmente– una retribución adicional que, aunque no había sido estipulada numéricamente en una norma, era uniforme para todos los ministros, secretarios y subsecretarios en los funcionarios políticos y en los directores, que eran funcionarios públicos, no políticos.

Como es obvio, el delito de peculado –que siempre es clandestino– requiere “sustracciones”, es decir, “apoderamiento” de los fondos, que aquí no se han producido. Y debe recordarse que jamás rigió en Río Negro una norma que hubiese obligado ni a los tres poderes de la provincia ni a sus empleados o dependientes a cobrar sus emolumentos, retributivos o no, en forma bancarizada.

Por otra parte, la “clandestinidad”, el “ocultamiento” implícito en la comisión de cualquier delito de acción pública y más contra el patrimonio estatal, en este caso brilla por su ausencia, ya que los hechos supuestamente delictuosos estuvieron constantemente documentados en el Sistema de Administración Financiera y Control (Safyc) de la provincia. Por ende fueron íntegramente contabilizados y atravesaron todos los controles legales y administrativos internos y externos, previstos en la Constitución de Río Negro y leyes y decretos que la reglamentan y fueron no sólo publicados en el Boletín Oficial, sino ampliamente comentados en los medios periodísticos.

Es decir, no hay delito de peculado, pues los fondos no han sido sustraídos, sino abonados al personal de la administración pública provincial. Si así no se admitiese, y que las normas reglamentarias que se dicen violentadas no pueden ser desconocidas por los beneficiarios, los cientos de funcionarios y empleados públicos que percibieron los “sobresueldos” deberían ser indagados por el delito de receptación dolosa (art. 277, inc. 1º, ap.c) del Código Penal, ya que los fondos que habrían percibido habrían sido “sustraídos” de las arcas provinciales.

El fiscal ha citado en su acusación el decreto 1737/98, sosteniendo que en el art. 59 j-5 se establece que el “pago se ejecutará bajo los procedimientos de acreditación automática de haberes en cuenta bancaria”, conforme al Dec. 1062/98. Pero ocurre que no todos los “haberes” son “salarios” o estipendios y estos adicionales indudablemente son de carácter remunerativo, pero no salarial, pues inequívocamente estaban dedicados a suplementar los ingresos de funcionarios y empleados público del Ejecutivo con dedicación exclusiva.

Como ya dijimos, todos los delitos de peculado son “clandestinos”. O bien porque concursan en forma ideal con la administración fraudulenta o con la apropiación indebida de bienes del Estado (Art. 173, Incs. 7º y 2º y Art. 174, Inc. 5 CP) o bien porque se trata de apropiación de “fondos reservados” y secretos, vgr. los emanados de las leyes nacionales “S” 18302/68, 19373/71, 20195/73 y 22122/79 y por los decretos nacionales 2452/55 y 5315/56, y sucedidas por las leyes 23110/84, 23410/86, 24061/92 y la 24307/94 (gobierno de Menem, apropiación de fondos reservados para la entonces SIDE y solamente para ministros con “sobresueldos” secretos, con montos que superaban varias veces los de los sueldos “oficiales”).

En cambio, en el trámite legal de estas asignaciones no retributivas intervinieron los asesores legales de cada repartición, en primer lugar la de la Secretaría General de la Gobernación, desempeñada por la reconocida abogada Silvia Jáñez y previamente por el doctor Fabio Rey, el delegado contable de Contaduría General; esta repartición; la fiscalía de Estado, en el análisis previo y concomitante; y fueron abonadas en cheque por Tesorería General o depositadas en el Banco Patagonia u otras entidades a los beneficiarios, domiciliados fuera de la zona de influencia de Viedma. Todo lo cual quedó registrado en el Safyc.

Esto –recordamos una vez más– no impidió que los integrantes del Tribunal de Cuentas, ininterrumpidamente, aprobasen las cuentas de inversión correspondientes del Poder Ejecutivo, que obviamente incluían el pago de los adicionales, correspondientes a los ejercicios 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, todas las cuales, incluyendo la última desde el 31 de diciembre de 2012, fueron aprobadas por la Legislatura, que no las observó en el plazo que fijan la Constitución y las leyes reglamentarias.

* Abogado defensor en la causa, T. 3, folio 254 de la CSJN (Inscr. 4 de julio de 1956)

Necesariamente, todos los delitos de peculado son “clandestinos”. En este caso los fondos no han sido sustraídos, sino abonados al personal de la administración pública.

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Necesariamente, todos los delitos de peculado son “clandestinos”. En este caso los fondos no han sido sustraídos, sino abonados al personal de la administración pública.

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