Absolvieron a un criancero condenado en la disputa con Neuquén por un campo

El gobierno provincial había decidido que se instale un vertedero en la propiedad que ocupa hace décadas en Paraje Alicurá, lo que desató un conflicto por el ingreso al campo. Roberto Soto fue condenado primero y ahora eximido de culpa por un Tribunal de Impugnación.

En todas las audiencias, siempre fuimos con la verdad”, aseguró ayer el criancero Marcelo Fernando Roberto Soto, que habita desde hace décadas un campo en Paraje Alicura. Los jueces del Tribunal de Impugnación de Neuquén, Richard Trincheri, Liliana Deiub y Federico Sommer absolvieron por unanimidad a Soto que había sido acusado por el delito de turbación de la posesión en perjuicio de la firma Corfone y de la provincia de Neuquén, que lo habían denunciado.

El Tribunal de Impugnación admitió el recurso que había presentado el abogado Fabián Flores, defensor particular de Soto, para revocar el fallo del juez de juicio Juan Pablo Balderrama, que había condenado a finales de octubre pasado a 6 meses de prisión en suspenso a Soto.

Para los jueces del Tribunal de Impugnación, el accionar de Soto “no encuadra” en el delito atribuido por la fiscalía. “Creía en Dios y se ve que los jueces entendieron”, manifestó Soto.

“Estoy mucho más tranquilo. Sabía que teníamos que insistir”, sostuvo Soto, que está en conflicto con el Gobierno de Neuquén por la instalación del vertedero regional en una parte del campo que ocupa con su familia desde hace varias décadas. “Nosotros seguimos acá, sigo teniendo animales; ellos siguen tirando basura”.

El fiscal jefe Fernando Rubio había imputado a Soto haber turbado la posesión del campo entre el 4 y 16 de octubre de 2018. Deiub recordó en su voto, al que sus pares adhirieron, que el defensor particular había planteado que Soto es criancero y habita un campo de unas 960 hectáreas, ubicado en Alicurá, a la altura del kilómetro 1539 de la ruta nacional 237, donde se crió junto con su familia.

Se trata de un campo que limita en la parte posterior, con un inmueble de propiedad de YPF denominado estancia “La Escondida”.

El defensor había afirmado que la casa donde habita Soto tiene una tranquera, donde existe un camino de servidumbre que utiliza Corfone SA para ingresar a la “La Escondida” por un convenio que tiene con YPF, para hacer las tareas de mantenimiento, manejo del fuego y forestación.

Esa tranquera disponía de un candado en favor de los operarios de la empresa Corfone. Durante 20 años no hubo problemas. Pero el 4 de octubre de 2018, Soto observó maquinaria trabajando en ese campo. Por ello su madre, Marta Villagra, presentó una denuncia en la comisaría de Piedra del Águila.

El 16 de octubre de 2018, Rubio dispuso el desalojo de Soto. Por eso, se cortó la cadena y el candado e ingresó la maquinaria. Además, ordenó una custodia policial permanente.

Flores había destacado en su alegato que se afectó una porción del campo para el proyecto denominado Girsu del Sur, que recibirá los residuos de San Martín de los Andes y localidades del sur de Neuquén. Y afirmó que Soto ni su familia habían sido notificados de esta afectación.

La jueza recordó en el fallo -que se dictó el 20 de diciembre pasado- que el director provincial de Tierras, Fernando Domínguez, había dicho en el juicio que no habían notificado a Soto y su familia porque no eran parte en el expediente administrativo. Por eso, el imputado recién se había enterado del proyecto cuando ingresaron las máquinas a trabajar en el campo.

El fiscal Maximiliano Bagnat había solicitado que se confirmara la sentencia del juez de juicio. Sostuvo que la Subsecretaría de Medio Ambiente ya tenía posesión de las 69 hectáreas del campo que se le habían adjudicado para el vertedero regional y trabajan en el predio. Relató que el bloqueo se había perpetrado por 12 días hasta que por orden judicial se cortó la cadena y la empresa pudo continuar con los trabajos.

“El hecho que la provincia a través de la Secretaría de Medio Ambiente hiciera ingresar maquinarias al predio, no implica toma de posesión alguna del mismo ya que quien ejercía la posesión durante más de cuarenta años era la familia Soto”, aseguró la jueza.

Argumentó que para que exista posesión “debe ocuparse el inmueble y realizarse actos que exterioricen la voluntad del poseedor similar al titular del derecho real, o posesión con ánimo de dueño, recayendo estas condiciones en la persona de Soto, quien junto a su familia viven en el lugar desde la década del 70, han realizado mejoras sobre la propiedad y poseen animales en el lugar”.

“La fiscalía sostuvo que no era requisito del tipo penal realizar la notificación previa a Soto sobre el ingreso de maquinarias a un predio de propiedad fiscal, y si bien eso es cierto, con los fundamentos antes expuestos es evidente que no se configuran los elementos típicos de la figura endilgada a Soto, por cuanto en su carácter de poseedor del predio, no puede cumplir el rol de sujeto activo y turbar la posesión del inmueble del que –reitero- es poseedor…”, sostuvo la jueza.


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