“Acerca de la “contrarreforma”
En la edición del 11 de abril de 2013, el diario “Río Negro” publica un apocalíptico artículo firmado por Aleardo F. Laría, titulado “Contrarreforma judicial”. Se refiere, obviamente, a los proyectos de ley que están en análisis y tratamiento en el Congreso de la Nación, por iniciativa del Poder Ejecutivo, conforme lo que adelantara sobre el tema la señora presidenta de la nación en su mensaje pronunciado ante la Asamblea del 1 de marzo del año en curso. La primera pregunta que nos surge ante este tipo de expresiones a las que parecen sentirse obligados determinados analistas es cuál es la reforma contra la cual va la que actualmente se está gestando por las correspondientes vías institucionales. No entendemos ni conocemos de ninguna reforma anterior que haya significado un importante progreso en la conformación de nuestros tribunales ni en sus procedimientos como la que estos proyectos implican, ni que tuvieran aparejada una verdadera democratización de un poder que, con sus luces y sombras, estuvo siempre junto a los poderes económicos y sociales, llegando a convalidar golpes de Estado. Tampoco nos parece que lo que se modifica con relación al Consejo de la Magistratura persiga las finalidades que estos analistas denuncian, cuando opinadores de similar extracción se opusieron, en su momento, a la modificación que se sancionó a través de la ley 26.080, aprobada en el Senado en diciembre del 2005 y en la Cámara de Diputados en febrero del 2006, modificación que ahora aparentemente les parece ajustarse a la afirmación de que “En los países democráticos, las cuestiones que afectan las reglas de juego institucionales son modificadas por consenso entre los partidos políticos…”, cosa que no ocurrió con la ley 26.080 que ahora defienden, desconociendo, de paso, la regla de la mayoría. Hubiera sido útil a los lectores que el autor, que se permite expresiones peyorativas respecto de la presidenta de la nación, reparara en otros párrafos de su exposición en aquellas circunstancias, como cuando ofreció un cambio en el sistema de mayorías para evitar lo que la oposición llamaba “bloqueo”, ofrecimiento que fue rechazado. Dice el autor, que pasó por esa “campana de cristal” que fue la Universidad durante la dictadura surgida del golpe de 1955, Universidad que vivía ajena a las intervenciones, conculcaciones de derechos, asesinatos y fusilamientos gestados entre los mismos responsables del golpe, que esta reforma “…vulnera la letra y el espíritu del artículo 144 de la Constitución…” (suponemos que se refiere al artículo 114), pero de sus expresiones se desprende claramente que no advirtió que ese equilibrio al que tanto se aferra hace referencia expresa a la elección popular y deja librado a la ley que reglamente la materia el sistema de elección de aquellos integrantes cuyo procedimiento no esté previsto en otra legislación, como es el caso de los integrantes del Poder Legislativo. En resumen, no sorprende pero hastía esta sistemática manera de combatir todo cuanto provenga del actual gobierno, de sus integrantes, de sus cuerpos legislativos, del Ejecutivo Nacional, de los Ejecutivos provinciales y de todo lo que, a su criterio, pueda parecer próximo o aliado de quienes detentan el mandato popular en condición de mayoría, cumpliendo, con esa invariable oposición, suponemos, las obligaciones que les impone algún poder no visible ni confeso pero que, sin duda, es eficaz en sus propósitos y en la búsqueda de sus fines. Juan H. Estrada Secretario Parlamentario. Senado de la Nación
Juan H. Estrada Secretario Parlamentario. Senado de la Nación
En la edición del 11 de abril de 2013, el diario “Río Negro” publica un apocalíptico artículo firmado por Aleardo F. Laría, titulado “Contrarreforma judicial”. Se refiere, obviamente, a los proyectos de ley que están en análisis y tratamiento en el Congreso de la Nación, por iniciativa del Poder Ejecutivo, conforme lo que adelantara sobre el tema la señora presidenta de la nación en su mensaje pronunciado ante la Asamblea del 1 de marzo del año en curso. La primera pregunta que nos surge ante este tipo de expresiones a las que parecen sentirse obligados determinados analistas es cuál es la reforma contra la cual va la que actualmente se está gestando por las correspondientes vías institucionales. No entendemos ni conocemos de ninguna reforma anterior que haya significado un importante progreso en la conformación de nuestros tribunales ni en sus procedimientos como la que estos proyectos implican, ni que tuvieran aparejada una verdadera democratización de un poder que, con sus luces y sombras, estuvo siempre junto a los poderes económicos y sociales, llegando a convalidar golpes de Estado. Tampoco nos parece que lo que se modifica con relación al Consejo de la Magistratura persiga las finalidades que estos analistas denuncian, cuando opinadores de similar extracción se opusieron, en su momento, a la modificación que se sancionó a través de la ley 26.080, aprobada en el Senado en diciembre del 2005 y en la Cámara de Diputados en febrero del 2006, modificación que ahora aparentemente les parece ajustarse a la afirmación de que “En los países democráticos, las cuestiones que afectan las reglas de juego institucionales son modificadas por consenso entre los partidos políticos…”, cosa que no ocurrió con la ley 26.080 que ahora defienden, desconociendo, de paso, la regla de la mayoría. Hubiera sido útil a los lectores que el autor, que se permite expresiones peyorativas respecto de la presidenta de la nación, reparara en otros párrafos de su exposición en aquellas circunstancias, como cuando ofreció un cambio en el sistema de mayorías para evitar lo que la oposición llamaba “bloqueo”, ofrecimiento que fue rechazado. Dice el autor, que pasó por esa “campana de cristal” que fue la Universidad durante la dictadura surgida del golpe de 1955, Universidad que vivía ajena a las intervenciones, conculcaciones de derechos, asesinatos y fusilamientos gestados entre los mismos responsables del golpe, que esta reforma “…vulnera la letra y el espíritu del artículo 144 de la Constitución…” (suponemos que se refiere al artículo 114), pero de sus expresiones se desprende claramente que no advirtió que ese equilibrio al que tanto se aferra hace referencia expresa a la elección popular y deja librado a la ley que reglamente la materia el sistema de elección de aquellos integrantes cuyo procedimiento no esté previsto en otra legislación, como es el caso de los integrantes del Poder Legislativo. En resumen, no sorprende pero hastía esta sistemática manera de combatir todo cuanto provenga del actual gobierno, de sus integrantes, de sus cuerpos legislativos, del Ejecutivo Nacional, de los Ejecutivos provinciales y de todo lo que, a su criterio, pueda parecer próximo o aliado de quienes detentan el mandato popular en condición de mayoría, cumpliendo, con esa invariable oposición, suponemos, las obligaciones que les impone algún poder no visible ni confeso pero que, sin duda, es eficaz en sus propósitos y en la búsqueda de sus fines. Juan H. Estrada Secretario Parlamentario. Senado de la Nación
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