Acuerdo salarial para el petróleo en la zona
CONSULTOR IMPOSITIVO
El Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado y el Sindicato de Petróleo y Gas Privado firmaron incrementos salariales para el período 1 de diciembre de 2015 a 31 de marzo de 2016. Establecen:
• CCT 644/12 Petróleo y Gas Privado
a) Pago no remunerativo y extraordinario de una suma equivalente al 13% mensual por los meses de julio-noviembre del 2015, tomando como base de cálculo las remuneraciones de noviembre del 2014, la suma abonada no podrá ser inferior a $ 6.000.
b) “Dif. PP vianda/ay. alimentaria expediente Mteyss 2015”. Se trata del 15% calculado sobre los conceptos de vianda, ayuda alimentaria, desayuno y/o merienda, percibidos por el trabajador en los meses de julio-noviembre del 2015.
c) Incremento del 27,8% aplicado en dos tramos: 1) un 22% a partir del 1 de diciembre de 2015 sobre los valores vigentes de noviembre del 2014; y 2) un 5,8% a partir del 1 de enero de 2016 sobre los valores vigentes de noviembre del 2014.
d) La vianda pasa a $ 183 por unidad, y las viandas desayuno y/o merienda a $ 51,50 desde el 1 de diciembre de 2015 al 31 de marzo de 2016 inclusive.
e) Contribución patronal extraordinaria de $ 3.000 por cada trabajador comprendido en el CCT. La misma se abonará en cinco cuotas iguales y consecutivas de $ 600.
• CCT 637/11 Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado
a) Pago no remunerativo y extraordinario de una suma equivalente al 15% mensual por los meses de julio-noviembre del 2015, tomando como base de cálculo las remuneraciones de noviembre del 2014, la suma abonada no podrá ser inferior a $ 6.000.
b) “Dif. SJP vianda/ay. alimentaria expediente Mteyss 2015”. Se trata del 13% calculado sobre los conceptos de vianda, ayuda alimentaria, desayuno y/o merienda, percibidos por el trabajador en los meses octubre y noviembre del 2015.
c) Incremento del 27,8% aplicado en dos tramos: 1) un 22% a partir del 1 de diciembre de 2015 sobre los valores vigentes de noviembre del 2014; y 2) un 5,8% a partir del 1 de enero de 2016 sobre los valores vigentes de noviembre del 2014.
d) Aumento del valor de las viandas idéntico al inciso d) del CCT 644/12.
e) Contribución patronal extraordinaria idéntica al inciso e) del CCT 644/12 .
f) La contribución sindical pasa a ser un 2% mensual sobre las remuneraciones devengadas en cada mes, con el mismo tope que tienen los aportes de la seguridad social.
Los conceptos a), b) y d) de ambos convenios tienen el carácter estipulado en la ley 26176.
Cra. Gabriela L. Almendra
consultorio@csbya.com.ar
Chinni, Seleme Bugner y Asoc.
www.csbya.com.ar
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