Advierten a la justicia de Cipolletti por aplicar una dura pena en un intento de robo

El Tribunal de Impugnación de Río Negro revirtió un fallo de primera instancia. Un hombre había sido condenado con prisión efectiva por un delito menor. El organismo criticó el procedimiento y absolvió al imputado.

El Tribunal de Impugnación (TIP) de Río Negro firmó fallo en el que le llamó, nuevamente, la atención a los funcionarios judiciales de Cipolletti. Consideró que hubo exceso de punitivismo contra un hombre que intentó hurtar fiambres y shampoos de un supermercado y que el costo del juicio superó holgadamente la “inexistencia del daño patrimonial”.


El caso fue mas o menos así: en agosto de 2019 un hombre, de los que en la jerga policial se denominan mecheros, intentó hurtar de un mercado del centro de Cipolletti fiambres y shampoos. Todos los productos tenían la alarma colocada y el valor era aproximadamente de 14 mil pesos.


El ladrón no pudo pasar el sector donde se encuentra el detector de alarma, fue atrapado por la policía y un año después la fiscalía hizo el juicio. Como tenía antecedentes, la jueza Florencia Caruso le aplicó una pena de un mes de prisión efectiva que con la unificación de otros delitos quedó en dos años. La firma comercial recuperó absolutamente toda la mercadería. El fiscal fue Gustavo Herrera y la defensora que presentó el recurso Silvana Ayenao.


El TIP dijo que se trataba de un delito “imposible”, es decir ni siquiera un hurto en grado de tentativa. Consideró que el hurto jamás se podía haber concretado puesto que los productos tenían la alarma colocada. Sostuvieron los jueces Miguel Ángel Cardella, María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi que el Código Penal ordena absolver o aplicar la mínima pena para esta clase de delitos, imposibles de llevar a cabo.


Además, hizo dos serios llamados de atención. En primer lugar sobre los costos del juicio y el perjuicio económico. En este caso, el supermercado no tuvo daño patrimonial y en cambio el Estado generó gastos a lo largo de todo un año entero (por un hurto tentado) hasta que se hizo el juicio y se dictó la condena.


El otro gran llamado de atención fue por el exceso de punitivismo del fiscal y de la juez
a. “En una sociedad democrática el poder punitivo sólo se puede ejercer en la medida estrictamente necesaria para proteger los bienes jurídicos fundamentales de los ataques más graves”, dijo el Tribunal con sede en Viedma. En consecuencia absolvió al mechero.

No es la primera vez que el Tribunal de Impugnación hace serios llamados de atención a jueces y fiscales de Cipolletti. Incluso en casos que involucran temas del fuero de Familia.

Detalles de la resolución


El TIP hizo lugar al planteo de la defensora pública Silvana Ayenao. En su resolución sostiene que se acredita «la errónea valoración de los hechos y su vinculación con la prueba» que dispuso Caruso en su fallo.

«El planteo de la defensa no tuvo respuesta. La afirmación en la sentencia que ´el delito no fue imposible, tuvo todo para concluirlo, solo le falló la huida, porque lo interceptaron y esa sola circunstancia hizo que no pueda llevarse toda la mercadería´, no se ajusta a las pruebas, porque el razonamiento no tuvo en cuanta todo un contexto que me lleva a la decisión final, cuando la acción fue burda al tomar los productos son alimentos y elementos de primera necesidad», sostiene el Tribunal.

El órgano de fiscalización judicial también destacó el papel de los agentes judiciales para accionar en favor de la paz social. «La Fiscalía expresó en nuestra audiencia, que este caso fue llevado adelante por ser una decisión de política criminal, a esta afirmación corresponde darle tratamiento para su control jurisdiccional, toda vez que este nuevo sistema procesal penal se encuentra organizado como una política pública de persecución penal que entre sus principios rectores busca la solución del conflicto y es responsabilidad de juezas/jueces y fiscales, de contribuir a restablecer la armonía entre sus protagonistas y la paz social (artículo 14 del Código Procesal Penal). Un detalle que encuadra este proceso, es que el costo del juicio supera holgadamente la inexistencia del daño patrimonial».

En conclusión, el TIP destacó que no hubo perjuicio para el supermercado y que al tratarse de un «delito imposible» absolvió al imputado. «En suma, el hecho encuadra bajo la figura del artículo 44 del Código Penal, como un delito imposible, que prevé una pena o su eximición –según el grado de peligrosidad revelada por el delincuente–, teniendo en cuenta que no hay lesividad patrimonial en el hecho entendemos que aplicar una sanción resulta una aplicación irracional del ejercicio de la herramienta punitiva del Estado –cuando no ha utilizado otras herramientas alternativas para la solución del conflicto traído a juicio–. En consecuencia, se eximen de sanción al imputado», indicaron los jueces.


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