Duro revés para jueces que juzgaron e investigaron un abuso

El tribunal de impugnación de Río Negro anuló una sentencia contra un reconocido comerciante de Cipolletti. Criticó el desempeño de los magistrados.

El tribunal de impugnación anuló el fallo del primera instancia.  Hubo duras críticas a la sentencia de los jueces.

El tribunal de impugnación anuló el fallo del primera instancia. Hubo duras críticas a la sentencia de los jueces.

El Tribunal de Impugnación de Río Negro anuló una sentencia que había condenado a 8 años de prisión a un padre por el abuso sexual de su hija. El fallo fue calificado como “arbitrario”, “deficiente” y “carente de fundamentación”. El mismo defensor que presentó el recurso, a pesar de que tuvo un resultado favorable, recibió un serio llamado de atención.

No es la primera vez que el Tribunal, que lleva poco más de un año realizando audiencias desde la reforma procesal, reprueba a los funcionarios judiciales de Cipolletti. Esta vez, las recriminaciones también alcanzaron a Roca porque el juiciose hizo con los magistrados Maximiliano Camarda y Oscar Gatti de esa localidad y la jueza Laura Gonzalez Vitale, de Cipolletti.

En otro caso, por un conflicto familiar que terminó judicializado en sede penal, el Tribunal de Impugnación realizó una durísima crítica a los funcionarios que intervinieron: desde jueces y fiscales y hasta el psicólogo forense y representantes del fuero de Familia. En ese fallo prácticamente los jueces viedmenses dieron clases de derecho procesal y también anularon la sentencia.

En esta oportunidad se expidieron respecto del caso de abuso de una niña por parte de un reconocido comerciante cipoleño que es su padre. Para preservar a la niña no se publican las indentidades.

Supuestamente el hombre manoseó a la niña durante casi un año a partir de octubre de 2014. La calificación quedó como abuso gravemente ultrajante y el imputado, después de un cambio de abogado, recibió 8 años de prisión.

 El exfiscal neuquino y docente universitario Ricardo Mendaña tomó la defensa de imputado y participó de la audiencia de impugnación. Volcó serias críticas a la investigación y en especial a la entonces jueza de instrucción Florencia Caruso (ver aparte).

Pese a que recibió una respuesta favorable por parte del Tribunal, en la primera parte de la sentencia el juez Adrián Zimmermann le hizo una seria advertencia respecto de su extensa alocución en la audiencia.

Reconoció el juez que Mendaña es un avezado profesional del derecho pero fijó un plazo de tres minutos para la admisibilidad del recurso y otro de treinta minutos para los argumentos. Además le solicitó a las partes que no reciten la Constitución ni las normas conocidas por todos en el ámbito jurídico.

Luego, el Tribunal realizó todo un análisis de los testimonios y de las cámaras Gesell. Terminó por concluir que la sentencia “presenta deficiencias en la motivación que lo tornan un pronunciamiento arbitrario, no válido como acto jurisdiccional”.

El órgano judicial sostiene que la niña fue atendida en el hospital por un problema en la piel y que desde ahí se dijo que había sido abusada.

En consecuencia los médicos, la psicóloga y la cámara Gesell abordaron la situación como abuso sexual y no se tuvieron en cuenta las pruebas que desestimaban esa teoría, situación bastante común en la investigaciones del viejo código procesal.

El defensor afirmó que la jueza resolvió su propia apelación

El primer argumento de la impugnación que expuso Mendaña responsabiliza a  Caruso, hoy promovida a jueza de juicio, de un grave error procesal.

Afirma que la magistrada había dictado el sobreseimiento en la causa y ante la presentación realizada por la defensora de menores, anuló el sobreseimiento y dictó un procesamiento para seguir adelante con el caso. Correspondía, por el viejo código procesal, que la jueza elevara la apelación al sobreseimiento a una Cámara de Apelaciones y que ésta se expidiera previa intervención de las partes.

El defensor sostuvo que existía una “violación del ne bis in ídem debido a que -en oportunidad de tramitar la causa bajo la ley P 2107- la Sra. Jueza Florencia Caruso en lugar de conceder el recurso de apelación, anuló sin ninguna autorización legal ni justificación jurídica, el sobreseimiento previamente ordenado. En ese sentido expresan que la magistrada carecía de jurisdicción, ya que con el dictado del sobreseimiento había agotado la misma, y el pedido de la defensora solo la habilitaba a pronunciarse sobre el recurso, pero no a declarar de oficio la nulidad del sobreseimiento que ella misma dictó y declaró firme.

Asimismo agregan que, la defensoría no revestía la calidad de parte en el proceso hasta ese momento, lo que fue reconocido por la misma jueza, aclarando que el código tiene normas específicas que no legitiman a la Defensora de Menores a impugnar”.

El Tribunal de Impugnación analizó este argumento pero lo consideró insuficiente “la improcedencia es manifiesta. Esas resoluciones quedaron firmes y consentidas”, de esta manera descartó el planteo del defensor.

El Dato

8
años de prisión fue la condena que recibió el comerciante de Cipolletti en primera instancia por abuso sexual agravado.

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Cipolletti

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