AFIP y la lucha por la formalización

La norma RG 3997-E habla de la obligación de aceptar la tarjeta de débito por parte de los contribuyentes inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final.

Por Redacción

Como lo comentáramos en febrero, la AFIP reforzó su avanzada contra la evasión, obligando a todos los que realicen operaciones con consumidores finales a aceptar como medio de pago la tarjeta de débito (POS).

La norma (RG 3997-E), habla de la obligación de aceptar la tarjeta de débito por parte de los contribuyentes inscriptos (RI) en el impuesto al valor agregado que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles.

Esto llevó a que se generaran dudas respecto al alcance de la obligación de utilizar el POS por parte de las actividades profesionales y, en tal sentido, el director de AFIP, recordó que por medio de la circular 1-E 2017, “queda explicitado que abogados, contadores, arquitectos, ingenieros, etc., que le tengan que cobrar a un consumidor final tienen que aceptar la tarjeta de débito”.

Ello así, la terminal de tarjeta de débito, más conocida como Posnet, resulta obligatoria en principio desde el 1/5 para comercios (por mayor y menor), hoteles y restaurantes con ingresos 2015, iguales o superiores a 4 millones de pesos. Desde el 01/06 para ingresos entre 1 y 4 millones de pesos, mientras que para los que obtengan ingresos menores a 1 millón, la obligatoriedad será a partir del 1/7.

Las actividades profesionales, vinculadas con la salud, cultura, deporte, y entretenimientos se verán obligadas a partir del 1/8, 1/9 y 1/10, de acuerdo a los parámetros de ingresos mencionados en el párrafo anterior.

El resto de los RI no incluidos en las actividades mencionadas, observarán las siguientes fechas 1/11, 1/12 y 1/1/2018, de acuerdo a la escala de ingresos que se trate.

Los monotributistas, no fueron olvidados, y también están obligados, desde 1 de Enero de 2018, los categorizados entre la F y K, mientras que los que se ubiquen entre la A y E, lo harán desde el 1/4/2018.

En consonancia con la norma descripta, AFIP reemplazó el formulario 960/NM “data fiscal” por el formulario 960/D. El nuevo incorpora el detalle de las formas de pago de aceptación obligatoria. Recordemos que se lo deberá tener exhibido en un lugar visible y cercano a donde se realice el pago, para que mediante el uso de un dispositivo móvil los ciudadanos y funcionarios del Fisco verifiquen mediante la lectura del código “QR” los datos fiscales del sujeto vendedor.

La terminal de tarjeta de débito resulta obligatoria desde mayo para comercios, hoteles y restaurantes que facturen más de

4 millones.

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La terminal de tarjeta de débito resulta obligatoria desde mayo para comercios, hoteles y restaurantes que facturen más de
4 millones.

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