“Agotar los recursos para que siga con su familia”
¿Es siempre volitivo la entrega en adopción de los hijos por parte de los progenitores? Por supuesto que no, influyen muchas veces situaciones de vulnerabilidad social que impiden hacer frente la responsabilidad parental que contempla la patria potestad. La Convención de los Derechos del Niño establece con claridad el carácter subsidiario de la adopción, se debe dar prioridad a la posibilidad de que desarrolle su personalidad dentro de la familia de origen. En la tarea de establecer un criterio rector, en relación al interés superior del niño, debe tenerse en cuenta en primer lugar el derecho-deber natural de los padres de reconocerlo legalmente (artículos 264,265 y 275 del Código Civil), de tenerlo consigo, cuidarlo , alimentarlo y educarlo conforme a su condición y fortuna. Por lo que no puede gravitar para el otorgamiento de una adopción sólo la circunstancia que el niño en otro ambiente pueda tener mejores medios o posibilidades para desarrollarse, ya que es tarea del Estado y sus órganos competentes el preservar su identidad, incluida su nacionalidad, nombre y relaciones familiares. Tal como se han comprometido a preservar los “estados firmantes” de estos pactos, velar para que no sea separado de sus padres, salvo casos excepcionales. Por lo tanto, antes de ser incorporado a una familia adoptiva tiene derecho a que se agoten los recursos tendientes a permanecer con su familia de origen (padres, abuelos, tíos) debiéndose aportar incluso los recursos económicos para que sus padres salgan del estado de pobreza que conlleva vulnerabilidad y puede viciar su voluntad al entregarlo sin tener la convicción para tal acto. El imperativo constitucional al interés del niño/a obliga a pensarlo como sujeto de derechos y no como objeto pues a los artículos 3 de la Convención y 4 de la ley provincial 2302, no son sólo un ámbito ideal absoluto de protección sino que se debe hacer práctico, fortaleciendo la maternidad-paternidad ya que muchas veces se desprenden de sus hijos por no contar con el apoyo, seguimiento y acompañamiento estatal, familiar, afectivo para desarrollarlo nutriciamente, tendiente a preservar su identidad cultural, familiar, histórica y geográfica. El artículo 7 de la ley nacional 26061 dice: “Debe entenderse por familia o núcleo familiar ‘medio familiar comunitario’ y ‘familia ampliada’ además de los padres, a las personas vinculadas al niño/a por vínculos de parentesco por consanguinidad, afinidad que representen para el mismo vínculos significativos y afectivos en su historia personal como así en su asistencia y protección”. Alicia Martinez DNI 14.712.012 Zapala
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