Allen: tres años de prisión en suspenso por golpear a su pareja

Por violencia de género, el imputado además tiene prohibición de acercamiento a la víctima.

Tras un acuerdo de juicio abreviado, un hombre de Allen fue condenado a 3 años de prisión en suspenso por haber golpeado y amenazado con un arma de fuego a su pareja. Además, el imputado no podrá acercarse a menos de 200 metros de la víctima durante dos años y deberá realizar un tratamiento psicológico hasta certificar el alta del profesional interviniente. Así lo informó la Delegación de Comunicación Judicial.

Las juezas de la Cámara Criminal Tercera de la Segunda Circunscripción Judicial, Laura Pérez, Verónica Rodríguez y Margarita Carrasco (subrogante), homologaron el acuerdo alcanzado entre el fiscal de Cámara Andrés José Nelli y la defensora oficial Flavia Rojas, el cual también contó con el consentimiento del imputado y de la víctima.

El hombre de 45 años aceptó su culpabilidad en un hecho de violencia de género que ocurrió en marzo de 2015 en la chacra en la que residía la pareja. Según la imputación fiscal que fue admitida por el acusado, la agresión se produjo “en el marco de una discusión entre ambos, encontrándose los nombrados en la cama con las luces apagadas”. En primer lugar él le aplicó a la mujer un golpe de puño en el ojo izquierdo y cuando ella le recriminó su accionar el hombre “continuó golpeándola con sus puños en el rostro, cabeza y cuerpo, ocasionándole lesiones certificadas por el médico forense como de carácter grave”. Luego, cuando la mujer intentó huir, él “se le arrojó encima a la vez que la amenazó diciéndole ‘que la iba a matar porque lo estaba engañando’”.

La agresión continuó cuando la víctima le pidió al imputado que la lleve al médico, debido a la inflamación del ojo y a que no podía ver. Pero él, según surge de la sentencia, “se negó y además tomó una de sus armas -una nueva que posee-, se la calzó en la cintura y volvió a intimidarla manifestándole que ‘si seguía llorando la mataría’, amenazas que le causaron real temor a la víctima”.

La audiencia de juicio se realizó el pasado 27 de abril y en ese acto el imputado aceptó ser condenado como autor de los delitos de “lesiones graves dolosas agravadas y amenazas agravadas, todo en concurso real”. Las agravantes aplicadas al delito de lesiones fueron las previstas en el art. 80 inc. 1 del Código Penal (cuando la víctima es “ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o (…) la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia”) y 80 inc. 11 (por ser la víctima “una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”).

Las partes acordaron la pena de 3 años de prisión en suspenso, que el tribunal convalidó teniendo en cuenta “la edad, educación y ocupación” del imputado, “sus informes de abono, la falta de antecedentes computables, su admisión de responsabilidad penal” y “la conformidad de la víctima”, entre otras pautas dosificadoras. Entre las reglas de conducta que le impuso el Tribunal figuran la “prohibición de acercamiento a menos de 200 metros de la víctima” y “mantener tratamiento psicológico -que ya comenzó- debiendo acreditar su continuidad cada tres meses hasta el alta médica otorgada por el profesional psicólogo”, todo bajo apercibimiento de ley.


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