Las farmacias podrán vender medicamentos para animales recetados por veterinarios
A través de un decreto del gobierno nacional, las farmacias quedaron habilitadas para comercializar fármacos para mascotas. Lo informó el Senasa luego de una reunión con Alberto Fernández.
Después de una reunión entre el presidente Alberto Fernández y autoridades del Senasa, se anunció la publicación de un decreto que habilita a las farmacias a vender medicamentos para animales de compañía recetados por veterinarios.
El encuentro se realizó este miércoles en la Quinta de Olivos y participaron, además del Presidente, el vicepresidente del Senasa, Rodolfo Acerbi, el coordinador nacional del Programa Protenencia, Juan Enrique Romero, asociaciones universitarias y academias de veterinarios.
Allí, se comunicó la publicación del decreto 185/2023, a partir del cual las farmacias quedaron habilitadas a comercializar medicamentos de su vademécum recetados por veterinarios para los denominados animales de compañía.
En un comunicado emitido por el Senasa luego de la reunión con Alberto Fernández, se aclaró que se considerará “de interés sanitario” la actividad que desarrollan los médicos veterinarios, ya que favorecen «un enfoque integral con el fin de abordar la prevención y el manejo de las enfermedades que constituyen amenazas para la salud ligadas a la interrelación entre los seres humanos, los animales y el ambiente«, precisó el comunicado.
Aunque la presentación formal con los actores del sector se realizó este martes en la quinta presidencial, el decreto que permitirá a las farmacias a proveer medicamentos para mascotas fue emitido el 4 de abril pasado.
«Día a día nuestros animales de compañía requieren de una mayor complejidad medicamentosa ante los avances de la medicina veterinaria argentina, cosa que este acto presidencial repara y contempla», dijo Romero, quién participó del encuentro con el presidente.
Qué dice el decreto firmado por el Presidente
El nuevo decreto sustituye el inciso c) del artículo 25 de la reglamentación de Ley 17.565, por el siguiente texto: “Vigilar que en la farmacia bajo su dirección sólo se acepten las recetas extendidas por las personas autorizadas por la Ley Nº 17.132 a efectuarlas, así como por todo médico veterinario matriculado y toda médica veterinaria matriculada ante la autoridad jurisdiccional competente según lo establezca la normativa vigente”.
Además, se indicó que que la medida es respaldada por las facultades de Ciencias Veterinarias nacionales, las sociedades de Medicina Veterinaria y Argentina de Oncología Veterinaria, y de la Academia Nacional de Agronomía y Veterinaria, entre otras instituciones que agrupan a 25.000 profesionales del sector de todo el país, se indicó.
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