Apelan sentencia del Tribunal Electoral

CIPOLLETTI (AC).- La concejal del Frepaso Alejandra Von Fürstenberg apeló la sentencia del Tribunal Electoral de la provincia y solicitó que se haga lugar a la impugnación efectuada en contra de la postulación como candidato a convencional constituyente del intendente Julio Arriaga. En el mismo escrito, requirió que se le de intervención a la justicia penal, «ante la gravedad institucional del hecho denunciado». La respuesta a esta presentación se conocería mañana o él miércoles.

«La Alianza va a tener que buscar otro candidato», expresó ayer Von Fürstenberg. Aclaró que esto no significa paralizar el llamado a elecciones previsto para el 1 de julio en Cipolletti.

La edila presentó primero acción de amparo ante el Superior Tribunal de Justicia; organismo que consideró que la cuestión debía ser sometida ante la Junta Electoral Municipal y eventualmente el Tribunal Electoral Provincial.

Ante esta situación, Von Fürstenberg impuso acción de amparo ante el Tribunal Electoral, «en el convencimiento de que toda acción judicial debe ser interpuesta ante un juez letrado y no ante una Junta Electoral Municipal». El Tribunal, integrado por Fernando Laborde Loza, Juan Pablo Videla y Gustavo Azpeitía rechazó la presentación realizada. El primero, en su voto, consideró que se trataba de una «irregularidad electoral de gravedad institucional», y consideró que debía darse curso a la impugnación formulada. Pero Videla y Azpeitía lo rechazaron.

«El Tribunal Electoral Provincial manda a que efectúe el planteo ante la Junta Electoral Municipal, sabiendo que ninguna normativa legal me faculta ni me habilita para ello», explicó la concejala. Es contra esta «inesperada y sorpresiva sentencia», que planteó recurso de apelación ante el Superior Tribunal.

En su escrito argumentó que «no existe en nuestra legislación vigente, en especial en la Ley 2.431 (Código Electoral Provincial) y menos aún en las normativas vigentes en el municipio de Cipolletti (no tiene Código Electoral Municipal) disposición alguna que prevea, habilite o autorice a los electores a plantear ningún tipo de queja o recurso contra las decisiones de las Juntas Electorales Municipales y/o el Tribunal Electoral Provincial».

Por otra parte, indicó que «es de advertir que en el caso a mi entender se incurre en la transgresión a la normativa del artículo 253 del Código Penal que sanciona al funcionario público que nombrare para cargo público a persona en quien no concurrieren los requisitos legales. En la misma pena incurrirá el que aceptare un cargo para el cual no tenga los requisitos legales».

Dijo que «se está frente a un hecho ilícito sancionado por el Código Penal que viola además de las leyes, disposiciones de la Carta Orgánica Municipal y la Constitución Provincial y Nacional, y respecto de lo cual como ciudadana tengo la obligación de denunciar ante cualquier autoridad judicial».


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