“Sangre en las rutas”
Es innegable que una de las causas de los más graves accidentes de tránsito es el exceso de velocidad. Recuerdo que, de chico, con otros muchachos de mi edad acostumbrábamos ir en bicicleta, “colgados” de los camiones o “chupados” por la succión de estos vehículos que en mejor de los casos iban a poco más de 60 km/h. Hoy, si pudiéramos “colgarnos” en bici de un camión, iríamos flameando como trapo al viento. Los autos modernos permiten superar ampliamente los 200 km/h y la irresponsabilidad de algunos conductores y la falta de controles adecuados permiten la circulación a velocidades no permitidas. Se dio el caso de que el ministro de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe, Dr. Rafael Gutiérrez, fuera acusado por la Justicia uruguaya de circular a 163 km/h, lo que le valió una solicitud de pedido de juicio político que “cayó” por el paso del tiempo. La ley nacional 26353 ratificó, en lo que es materia de competencia del Congreso nacional, el “Convenio federal sobre acciones en materia de tránsito y seguridad vial”, suscripto el 15 de agosto del 2007 entre el Estado nacional, las provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires, que fuera ratificado por decreto del Poder Ejecutivo nacional Nº 1232 del 11 de septiembre del 2007. Y la cláusula décima de este convenio establece: Sistema de control de velocidad promedio entre estaciones de peaje: la nación implementará un sistema de control de velocidades máximas consistente en el cálculo automático del tiempo irrogado a los vehículos que circulen por autopistas y rutas concesionadas para cubrir la distancia existente entre estaciones de peaje, del que se obtendrá la velocidad promedio aplicada por el conductor para ese recorrido. El equipamiento permitirá la lectura de los tickets o de los dispositivos de pago electrónico en cada una de las cabinas de cobro, emitiendo el reporte de la velocidad promedio alcanzada, sirviendo éste de respaldo para la inmediata constatación de las infracciones en aquellos casos de haberse superado la velocidad máxima promedio correspondiente al tramo recorrido. Por ley 26363, sancionada y promulgada en abril del 2008, se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio del Interior, la que tendrá como misión la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales. Pero, mientras, seguimos lamentando muertos en accidentes de tránsito sin percibir el sinnúmero de víctimas con discapacidades permanentes a consecuencia de estos accidentes. Aún no se ha implementado este sistema de control de velocidades, que a la vez daría alguna actividad útil a los concesionarios de peajes que cada vez son más caros y que no demuestran en obras sus millonarias recaudaciones. El hecho de que en más de un lustro no pudieron implementar este sistema de control demuestra la incapacidad de los funcionarios responsables de tanta sangre derramada en nuestras rutas. Orlando Agustín Gauna Bracamonte DNI Nº 6.255.319 oagauna150@yahoo.com.ar Santa Fe
Orlando Agustín Gauna Bracamonte DNI Nº 6.255.319 oagauna150@yahoo.com.ar Santa Fe