Autorizan a Cristina Fernández a cobrar dos pensiones vitalicias

Son la asignaciones de Néstor Kirchner como ex presidente, y la suya por la misma condición.  La justicia Federal dijo que no deberá abonar Ganancias en el pago retroactivo.

La Justicia autorizó a Cristina Fernández a cobrar su pensión como expresidenta más la de su marido, el expresidente Néstor Kirchner, con intereses retroactivos y sin pagar el impuesto a las ganancias.

El fallo del juez subrogante, Ezequiel Pérez Nami, de quedar firme, le permitiría cobrar unos dos millones de pesos por mes y 100 millones de pesos más como retroactivo, tuiteó Alejandro Chiti, exsecretario de Seguridad Social entre junio y diciembre de 2017, y abogado especialista en derecho previsional. A este beneficio le podría sumar luego el que le corresponda como vicepresidenta.

La demanda se inició en 2017 a pedido de la vicepresidenta. Buscaba la nulidad de los actos administrativos dictados por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, que comandaba la macrista Carolina Stanley.

Y, en ese mismo marco, reclamaba “la inmediata devolución respecto de su beneficio no Contributivo derivado de su cónyuge, Dr. Néstor Carlos Kirchner como así también del propio, de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las Ganancias, ello de conformidad con lo dispuesto por la Acordada Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 20/96, y que se reliquiden ambas prestaciones de acuerdo al Decreto PEN 1417/87 y jurisprudencia del Tribunal sobre la materia”.

Es que Cristina, al igual que el resto de los ex presidentes, ex vicepresidentes y ex integrantes de la Corte Suprema, goza del beneficio de la Asignación Mensual Vitalicia, previsto en la ley 24.018.

Pero la entonces diputada Margarita Stolbizer, entonces aliada de Sergio Massa, denunció irregularidades en el cobro de las dos pensiones, una por su mandato y otra por el de su esposo fallecido.

Fue en 2016 cuando Stolbizer -que radicó las denuncias de Hotesur y Los Sauces contra Cristina Kirchner- aseguró que eso le permitía cobrar una suma cercana a los 340 mil pesos.

Fue así que la administración macrista entendió que la entonces ex presidenta que tenía que elegir por una de las dos pensiones. El caso entonces llegó a la Justicia.

En su demanda, Fernández de Kirchner afirmó que se trataba de “un beneficio no contributivo especial, otorgado en reconocimiento del mérito y del honor de quienes ejercieron esos cargos y que es incompatible con el goce de toda otra jubilación, pensión, retiro o prestación, pero del régimen ordinario”.

Y hasta puso de ejemplo el caso del ex ministro de la Corte Carlos Fayt, de su ex vicepresidente Julio Cobos y de la ex presidenta María Estela Martínez de Perón, para hablar de un trato desigual hacia ella.

“Por qué no se han dado de baja dichos beneficios y únicamente se suspendió” el de ella, se preguntó, al denunciar “la violación a la garantía de igualdad ante la ley” y una “modificación ilegal que vulnera derechos firmes y consentidos”.

Ahora el juez subrogante, con apoyo de la fiscalía, entendió que la resolución que dispuso esa medida dictada por la gestión macrista debía anularse. Afirmó que CFK no había sido debidamente notificada de la resolución.

“Esto significa que se retuvo la prestación de asignación mensual vitalicia en su carácter de ex presidenta de la Nación, (lo que continúa sucediendo), sin que existiera notificación fehacientemente de dicho acto en legal tiempo y forma, a los efectos de ejercer debidamente su defensa”, señaló.

Así las cosas se afirmó que “es la garantía de la defensa en juicio aplicable al procedimiento administrativo, que se encuentra vulnerada cuando no se respetan los principios fundamentales de ser oído y poder defenderse produciendo prueba y descargo”.

Agregó que “no procede la revisión ni la revocación por vía administrativa, del decreto que reconoce el derecho a una jubilación o pensión nacionales, aunque se funde en errores de hecho notados con ulterioridad”. Y resaltó que el Ejecutivo “no tiene facultades para revocar por sí las resoluciones administrativas dictadas a solicitud de parte que definen o reconocen derechos individuales”.


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